Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Noviembre de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La firma forense WATSON & ASSOCIATES, en nombre y representación de la sociedad FCC CONSTRUCCIONES CENTROAMERICA, S.A. (como sucesora de la fusión por absorción de la sociedad CORPORACIÓN M & S INTERNATIONAL, C.A.S.A.), han solicitado a la SALA CUARTA DE NEGOCIOS GENERALES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Recurso de Anulación contra el Laudo Arbitral proferido el tres (03) de julio de dos mil nueve (2009) y su resolución aclaratoria de veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009), dentro del Proceso Arbitral promovido por AVT INTERSERVICES, S.A., contra la sociedad recurrente.

Esta Corporación de Justicia examinó el recurso propuesto y determinó que cumplía con los requisitos formales necesarios para su admisión. En consecuencia, se procedió con el traslado al representante legal de la sociedad AVT INTERSERVICES, S.A., quienes a través de su apoderado judicial, licenciado A.R.R., solicitaron en su escrito de contestación que se desestimara el referido recurso.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

La empresa FCC CONSTRUCCIONES CENTROAMERICA, S.A. (como sucesora de la fusión por absorción de la sociedad CORPORACIÓN M & S INTERNATIONAL, C.A.S.A.), suscribió dos Contratos de Industriales denominados ACU-VI-001-07 de 24 de enero de 2007 y ACS-07-08 de 22 de febrero de 2008 en conjunto con la sociedad AVT INTERSERVICES, S.A., donde esta última se comprometía a la remoción y reubicación de utilidades eléctricas para el proyecto de rehabilitación y ensanche de la carretera panamericana (Arraiján-Chorrera). En dichos contratos, la empresa Corporación M & S Internacional, C.A.S.A., se obligaba a pagar lo acordado, una vez se finalizará completamente obra.

En fecha posterior, surge una disputa entre las partes contratantes, por tal razón y existiendo una cláusula arbitral, la parte interesada presenta su solicitud ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (en adelante CeCAP), Autoridad Arbitral competente para conocer de tales conflictos. Una vez iniciado el proceso, ambas exponen sus pretensiones ante el Tribunal Arbitral, las que se encuentran resumidas de fojas 17 a 19 del expediente de anulación.

Conformado el Tribunal Arbitral y cumplido el procedimiento que indica el reglamento del Centro, los árbitros emitieron el fallo arbitral de fecha 3 de julio de 2009, en donde se resolvió:

"PRIMERO:Condenar a CORPORACIÓN M & S INTERNACIONAL C.A., S.A., a pagar a favor de AVT INTERSERVICES, S.A. como producto de las obligaciones contenidas en los contratos No. ACU-VI-001-07 y ACS-07-08 las sumas adeudadas representadas por las facturas indicadas en los puntos Cuarto y Séptimo de la presente Demanda, que constan a fojas 149 a 155 del expediente y que asciende a la suma de Ciento Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Doce Balboas con Cincuenta y Dos Centésimos (B/.163,412.52).

SEGUNDO

Absolver a CORPORACIÓN M & S INTERNACIONAL, C.A, S.A., de pagar a favor de AVT INTERSERVICES, S.A. los intereses por mora exigidos por el Banco Cuscatlán (Ahora Citibank)

TERCERO

Condenar a CORPORACIÓN M & S INTERNACIONAL, C.A., S.A., a pagar a favor de AVT INTERSERVICES, S.A. los interses, conforme a la ley aplicable, específicamente en el artículo 993 del código civil panameño calculados al seis (6%) por ciento anual, a partir de la fecha de ejecución de este laudo hasta completar el pago.

CUARTO

Absolver a CORPORACIÓN M & S INTERNACIONAL,C.A., S.A., de pagar a favor de AVT INTERSERVICES, S.A., los recargos e intereses correspondientes a la alegada morosidad en que incurrió AVT INTERSERVICES S.A., ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, como producto de no retener y pagar el Impuesto sobre Transferencias de Bienes y Servicios (ITBMS) correspondientes al 5% las facturas adeudadas por CORPORACIÓN M & S INTERNACIONAL, C.A., S.A". (fj. 30)

Cabe mencionar que, la demandada en el proceso arbitral solicitó aclaración del laudo, el que fue resuelto por el Tribunal Arbitral mediante resolución de 22 de julio de 2009, donde decide: "El Tribunal no considera viable la solicitud de aclaración solicitada".

Finalizado todo lo referente al proceso arbitral, la sociedad demandada en el arbitraje, interpuso el recurso de anulación que a continuación se procede a estudiar.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN

Los apoderados legales de FCC CONSTRUCCIONES CENTROAMERICA,S.A. (como sucesora de la fusión por absorción de la sociedad CORPORACIÓNM & S INTERNATIONAL, C.A.S.A.), demandan la nulidad de la decisión proferida por el Tribunal Arbitral en Equidad, mediante laudo de tres (03) de julio de dos mil nueve (2009), alegando que el mismo viola los literales b) y c) del numeral 1 y el numeral 2 del artículo 34, ambos del Decreto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999.

Entre los hechos y consideraciones del presente recurso se indica los siguientes:

Primer Motivo de Anulación: numeral 1, literal b del artículo 34 del D.L. 5/99.

Los apoderados judiciales de la parte recurrente señalan que: "el Tribunal Arbitral no se constituyo de acuerdo a lo pactado, es decir que los árbitros no fueron designados de la forma en que se pactó en la cláusula arbitral", ya sea de común acuerdo o por designación de un tercero, en este caso la Cámara de Comercio de Panamá.

Alega la defensa que, el proceso arbitral debía llevarse conforme al Reglamento de la "LA CÁMARA DE COMERCIO DE PANAMÁ", a pesar de ello, el proceso se realiza siguiendo las normas del CeCAP, y según se expone en el presente recurso, no existe constancia en el proceso arbitral de que las partes por mutuo acuerdo, hayan decidido modificar la cláusula compromisoria, en el sentido de aplicar un reglamento arbitral distinto al que habían acordado.

También recurren el hecho que, el laudo arbitral fue dictado en equidad, situación que no fue pactada por las partes, pues reiteran que todo lo que no estuviese estipulado en la cláusula arbitral, sería suplido por el Reglamento de la Cámara de Comercio de Panamá.

En cuanto a que el proceso arbitral no se llevó conforme a las reglas pactadas por las partes en la cláusula arbitral, la defensa señala lo siguiente: "el último párrafo del artículo 8 del Decreto Ley 5 de 1999, indica que las partes en cualquier momento podrán complementar o aclarar el contenido del convenio (arbitral) mediante acuerdos complementarios"; la defensa al analizar lo preceptuado en dicha norma, estima que no hay en el proceso arbitral constancia que entre las partes se produjo un acuerdo complementario o reforma del convenio arbitral, que permitiera la aplicación del reglamento del CeCAP, en vez del reglamento de la Cámara de Comercio de Panamá, al momento de llevarse a cabo el proceso arbitral. Asimismo, indican que el artículo 10 del D.L. 5/99, establece los requisitos mínimos que debe contener todo convenio arbitral, no obstante, los convenios suscritos por ellas, no cumplían con ninguno de los requisitos enmarcados en la norma anterior.

Segundo Motivo de Anulación: numeral 2, artículo 34 del D.L. 5/99.

Respecto a esta causal, aducen que el Laudo Arbitral bajo estudio no se ajustó a las normas legales que rigen la materia y el procedimiento arbitral, toda vez que ha sido dictado en contravención al principio constitucional del Debido Proceso Legal.

Es por lo expuesto, que solicitan se declare nulo el laudo arbitral dictado por el CeCAP.

OPOSICIÓN AL RECURSO DE ANULACIÓN

Por su parte, el licenciado AUSBERTO ROSAS RODRÍGUEZ, apoderado judicial de la empresa AVT INTERSERVICES, S.A., en el término del traslado presentó escrito de contestación, oponiéndose a las pretensiones de la parte recurrente, donde argumenta algunos criterios que se resumen a continuación.

A juicio de la OPOSITORA, las alegaciones efectuadas por la defensa de la parte recurrente carecen de sustento, pues: "es evidente que no ha habido ninguna violación o contravención a la Ley ni al Orden Publico y, mucho menos, a lo pactado por las partes".

En torno a lo que se señala sobre el artículo 10 del D.L.5/99, la OPOSITORA aclara que, esta norma hace referencia a que las partes pueden solicitar a la Autoridad de Designación el nombramiento de los árbitros o las normas de procedimiento, ante el caso de que las partes en el convenio arbitral, no establecieran la autoridad de designación, ni las reglas de procedimiento.

Por ello, consideran que el laudo arbitral de 3 de julio de 2009, fue dictado conforme a nuestra leyes y el orden público, y no como plantea los apoderados judiciales de la parte actora.

DECISIÓN DE LA SALA

Conocida la pretensión de la parte recurrente y los argumentos de la Opositora,...

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