Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Diciembre de 2011

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales conoce de la denuncia por FALTA A LA ÉTICA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ABOGADO, interpuesta por D.C.H. en contra del licenciado SAMUEL ECHONA DE LEÓN.

ANTECEDENTES

El veintitrés (23) de diciembre de dos mil nueve (2009) el señor D.C.H. presentó escrito ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Panamá y corroborada, el mismo día, en el formulario de denuncias que para tal fin ha creado el Colegio citado. (Cfr. fs. 1-2)

Manifiesta el denunciante que le entregó al licenciado SAMUEL ECHEONA DE LEÓN la suma de quinientos dólares (B/500.00), en concepto de abono, para que tramitara un proceso de prescripción adquisitiva y que a su juicio por dilatar la firma del poder, consideraba que no estaba siendo honesto con él.

Continua expresando el querellante, que al comunicarse con el denunciado éste le solicitó dos testigos y un recibo de servicios públicos donde constara el tiempo que tiene viviendo en ese lugar. (Cfr. f. 2) También le expuso que las cosas se habían complicado y que le mandaría una trabajadora social para que hablara con él, cosa que nunca ocurrió.

Como tenía dudas se apersonó a las oficinas de PRONAT y conversó con una persona que le explicó que el terreno donde el habitaba no tenía registro, se entendía que eran terrenos estatales. También le dijo que lo que el abogado le podía hacer era un juicio post mortus y luego un juicio de sucesión.

Para sustentar su denuncia presentó copias simple de los siguientes documentos: contrato de servicios profesionales; factura s/n de 6 de marzo de 2009; y, nota de 6 de marzo de Electra Noreste. (Cfr. fs. 4 y 5)

En providencia de veintitrés (23) de diciembre de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogado se abre investigación disciplinaria y corre traslado de la denuncia al encausado a fin de que presente los escritos de excepciones u oposición para enervar el llamamiento a juicio solicitado por el Tribunal de Honor.

A fojas 17 del presente dossier, consta escrito de descargo por parte del licenciado ECHEONA DE LEÓN, de cuyo contenido se desprende que el denunciado sí celebró contrato por servicios profesionales con el señor D.C.; que de las gestiones realizadas ante el Banco Hipotecario se detectó que el terreno donde vivía el señor C. es de propiedad del señor V.H., terreno que está totalmente pago, por lo que no se puede hacer traspaso a favor del señor C..

En ese...

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