Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Diciembre de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ha remitido a la Sala de Negocios Generales, para su conocimiento el expediente contentivo de la denuncia que por Supuestas Faltas a la Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado, interpusiera el señor N.J.L. en contra de la licenciada KATHERINE GISELLE ARJONA CABRERA. ANTECEDENTES A fojas 4 del infolio, apreciamos la denuncia que el señor N.J.L., con cédula de identidad No. 8-86-241, presentara al Presidente del Tribunal de Honor, en contra de la licenciada K.A., argumentando que contrató los servicios profesionales de la denunciada, con la finalidad de interponer un proceso de divorcio. Indica, que desde el mes de septiembre de 2001, fecha que al parecer se contacto con la abogada, y que según él le firmó un poder, haciéndole entrega en ese momento, de la suma de cien ($100.00) dólares, que posteriormente, le envió con su nieto, J.C.J., cien ($100.00) dólares más, lo que le comunicó vía telefónica, y desde entonces no ha recibido noticias de ella. (ver fs. 4) El señor J.L. finaliza su denuncia, solicitando apoyo, y una cita para agregar más detalles sobre el caso. Con la denuncia, se aportaron varias pruebas, copia simple de la cédula de identidad personal, copia simple del carnet de seguro social, y copia simple del recibo de fecha 9 de septiembre de 2002, expedido por la abogada denunciada. (fs. 5) CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR En cumplimiento con los artículos 21, 24 y 25 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, Ley 8 de 16 de abril de 1993, y el artículo 44 de los Estatutos del Colegio Nacional de Abogados de 1986, el Tribunal de Honor ordenó 1) abrir la investigación a fin de comprobar los hechos denunciados, la calidad profesional del denunciado, y su relación con los hechos atribuidos a su conducta; 2) Correrle traslado de la presente denuncia a la abogada denunciada, para que presente sus correspondientes descargos y alegaciones, por el término de cinco (5) días; y, 3) Que se practiquen las pruebas documentales, testimoniales y periciales que se consideren necesarias. De la denuncia formulada por el recurrente, el Tribunal de Honor, procedió en primer lugar a tratar de contactar a la denunciada vía telefónica, sin resultado alguno, posteriormente le remite una nota, de fecha 8 de septiembre de 2004, a fin de que se presente ante el Tribunal de Honor, a dar contestación a la denuncia interpuesta en su contra. La condición de la licenciada K.G. A.C., quedó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR