Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Diciembre de 2011

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, nos ha sido remitido el expediente contentivo del proceso de Faltas a la Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado propuesto por la señora R.C. de Q. y E.C., actuando en nombre y representación de su hermano T.C. contra la Licenciada ADDIS STAPF, toda vez que dicho Tribunal solicitó la elevación a juicio de las investigaciones efectuadas.

ANTECEDENTES

La investigación se inicia con la nota enviada por la señora R.C. y E.C., actuando en nombre y representación de su hermano T.C., quienes denuncian ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados a la Licenciada ADDIS STAPF, por supuestas anomalías incurridas dentro del proceso penal seguido a su hermano.

Estableció la denunciante, que su hermano fue detenido por la Policía por una denuncia de violación por parte de su esposa el 14 de noviembre de 2002. Que la Licenciada ADDIS STAPF, contactó a su hermano y le prometió que ella lo sacaría de prisión, pero que le cobraría la suma de B/.2,250.00 y que tenía que adelantarle B/.1,250.00 para empezar a tramitar el proceso.

Que dado a la desesperación su hermano E.C. le entregó la suma de B/.1,000.00 el 21 de noviembre y ese mismo día le hizo entrega del expediente y hasta la fecha no la ha visto mas.

Aportó como prueba copia del recibo que les entregó la Licenciada STAPF y copia de las veces que se presentaron al Colegio Nacional de Abogados.

Mediante providencia de 24 de junio de 2003, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ordenó abrir la investigación a efecto de comprobar los hechos denunciados por la señora R.O.C. de Q. y determinó concederle al denunciado cinco días para los descargos correspondientes.

La Licenciada ADDIS STAPF mediante escrito que corre de folios 15 a 22 del expediente, manifestó que asumió la defensa del señor T.C. procesado en ese momento por el delito de violación con agravante ya que existía un vínculo consanguíneo, tratándose pues de su menor hija.

La misma niega los hechos que aquejan a la petente, ya que su labor jurídica concerniente al señor T.C. la ejerció desde el primer momento que asumió la representación del mismo en todas las etapas posteriores a su detención preventiva, la misma consistió en asistencia jurídica ante la Fiscalía Auxiliar de la República, reiteradas visitas de su persona y su asistente para conocer la situación juridica y las peticiones de traslados ante las autoridades administrativas.

Estableció además, que le fue revocado el poder por el Licenciado Nemesio Fajarjo, lo cual le impidió...

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