Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Diciembre de 2011

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La S. de Negocios Generales, mediante resolución de 16 de diciembre de 2009, le concedió un término de cuarenta y cinco (45) días a la solicitante, señora M.E.M.G., a fin de que aportara al proceso, copia autenticada del Acuerdo de Separación de 24 de noviembre de 2003, y su modificación de 29 de octubre de 2008, suscrito entre ella y D.W.M., a efecto que se acredite en el proceso todo lo referente a la guarda, régimen de comunicación visita y alimentos de los hijos o hijas que tengan derecho a ello, para así darle cumplimiento al numeral 3 del artículo 1419 del Código Judicial. Se aprecia a fojas 9 y 10 del infolio, que la peticionaria señora M.E.M.G., aportó en el término indicado por la S., la documentación requerida. En virtud de lo anterior, de acuerdo con la resolución 31 de mayo de 2011, (fs. 25) y de conformidad con lo establecido en el artículo 1420, del C. Judicial, se remite el expediente nuevamente al Procurador General de la Nación, para que emita su concepto, por el término que indica la ley; quien procedió a remitir la Vista N°54, de 28 de septiembre de 2011, que en lo medular de su exposición, manifestó, "...Finalmente, en el expediente que contiene el trámite de exequátur figura el documento denominado Modificaciones al Acuerdo de Separación de 24 de noviembre de 2003, suscrito entre M.E.M. y D.W.M., en el que éstos acuerdan lo relacionado a la pensión alimenticia y otros aspectos relativos a su menor hijo, convenio mediante el cual constato que el requerimiento de la S. fue cumplida por la peticionaria. Como corolario a lo antes expuesto, recomiendo a la Honorable S. Cuarta de Negocios Generales, acceder a la petición de reconocimiento y ejecusión en la República de Panamá de la Sentencia Extranjera, dictada por el Tribunal de General de Justicia,..." (fs. 26-28) CONSIDERACIÓN DE LA SALA Aportada la documentación requerida, dentro del término señalado, y vertida la opinión del Representante del Ministerio Público, entra la S. a examinar si la sentencia, de 31 de diciembre de 2008, emitida por el Tribunal General de Justicia, División de los Tribunales de Distrito, Condado de Cumberland, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, cumple realmente con los requisitos tipificados en los numeral 3 y 4 del artículo 1419 del Código Judicial, que preceptúa; "Artículo 1419 C.J.: ...Sin perjuicio de lo que se dispone en tratados especiales, ninguna sentencia dictada en país extranjero podrá ser ejecutada en Panamá, si no...

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