Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 1 de Febrero de 2012

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La firma de abogados, WATSON & ASSOCIATES, apoderados generales de AON LIMITED, sociedad extranjera, constituida y existente según las leyes del Reino Unido, promovió ante esta Corporación, Recurso de Anulación contra el Laudo Arbitral, con Salvamento de Voto, de fecha 19 de agosto de 2011 dictado dentro del Proceso Arbitral interpuesto por la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA contra AON LIMITED y notificado a las partes el día 24 de agosto de 2011. El Tribunal Arbitral que dictó el Laudo Arbitral, estuvo integrado por los Profesionales del Derecho E.A., A.H. y N.A.. ANTECEDENTES En el presente asunto sobre arbitraje bajo la existencia de una cláusula compromisoria, que se discute, se ha estado sosteniendo que las partes acordaron, dentro de un contrato principal, que las controversias que surgieran serían resueltas mediante el procedimiento arbitral, seleccionando como institución encargada del desarrollo del mismo, al Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CECAP) para que en ella y con aplicación de la Ley y el Reglamento que rige la materia, el conflicto fuera decidido. Una vez cumplidas las etapas previas, constituido el Tribunal Arbitral y por cumplido el procedimiento establecido en el Decreto Ley No. 5 de 1999 y el Reglamento del Centro en comento, se dictó el Laudo Arbitral que decidió sobre la pretensión ensayada en la demanda disponiendo lo siguiente: "En vista de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Arbitraje EN DERECHO establecido para dirimir la controversia entre la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA VS AON LIMITED según el reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1. Que el Contrato N°. SAA-160721 y sus posteriores renovaciones, para la asesoría y corretaje de seguros para el Programa de Riesgos Catastróficos dela Autoridad, durante los periodos fiscales 2006, 2007, 2008 y 2009, y adjudicados por la Autoridad a AON, establecen, conforme a lo dispuesto en el Anexo I - Especificaciones Técnicas, Cláusula "B Objetivos del Contrato de Alcance General del Trabajo y "F"- Términos y Condiciones", que ningún pago adicional y/o comisión debía ser recibida por el corredor/ contratista, en razón de la ejecución de los servicios de corretaje y asesoría de seguros para la Autoridad, pues éste contrato y sus renovaciones se basaban en un honorario fijo. 2. Que AON incumplió lo dispuesto por el Contrato No .SAA-160721 y sus renovaciones, en cuanto a lo establecido en el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas, Cláusula "B Objetivos del Contrato de Alcance General del Trabajo", que exigen al contratista apegarse a los estándares profesionales y a las buenas prácticas comerciales del sector del seguro; al no entregar un detalle pormenorizado de todas las sumas de dinero cobradas en concepto de comisiones u honorarios recibidos de los suscriptores/ aseguradores que emitieron las pólizas que compone el programa de riesgos catastróficos de la Autoridad para los años 2006, 2007, 2008 y 2009, a pesar de los múltiples requerimientos de información que le formulara la Autoridad. 3.Que AON incumplió el contrato No. SAA-160721 y sus renovaciones, específicamente el Anexo I - Especificaciones Técnicas, Cláusula "B Objetivos del Contrato y Alcance General del Trabajo" y Cláusula F - "Términos y Condiciones", al no proveer a la Autoridad con un óptimo balance de cobertura y costos, al emitir facturas con precios engrosados que distan del precio real de las primas cobradas por las coberturas contratadas y al no haber dedicado sus mejores esfuerzos para obtener la cobertura deseada por la Autoridad bajo precios y primas netas. 4. Que AON, en violación a lo dispuesto en el Contrato No. SAA-160721 y sus renovaciones (Anexo I, Cláusula B- Objetivos del Contrato y alcance General del Trabajo y Cláusula F- Términos y Condiciones ), cobró comisiones u honorarios por la colocación de las distintas pólizas que conforman parte del programa de Riesgos Catastróficos de la Autoridad, por un monto que, hasta la presentación de la demanda, asciende a USD$1,140,806.00. 5. Que AON, en incumplimiento de lo dispuesto en el Contrato No. SAA-160721 y sus renovaciones ( Anexo I, Cláusula B- Objetivos del Contrato y Alcance General del Trabajo y Cláusulas F- Términos y Condiciones), sobrefacturó las primas emitidas por los aseguradores/ suscriptores de las pólizas de la Autoridad, por un monto que, hasta la presentación de la demanda, asciende a USD1,466,855.00 6. Que AON al cobrar comisiones u honorarios y sobrefacturar primas en contravención a lo establecido en el Contrato No. SAA-160721 y sus renovaciones, y al negarse en proporcionar a la Autoridad la información requerida sobre dichas comisiones y costo neto de primas; violó; (i) todas las normas y estándares profesionales determinados en el Guía de Conducta de Negocio de Seguros (Insurance Conduct of Business Sourcebook- ICOBS) emitido por la Autoridad de Servicios Financieros (Financial Service Authority- FSA) de Inglaterra, (II) las mejores prácticas comerciales y la costumbre en la industria aseguradora, establecidos por la autoridad de Servicios Financieros (Financial Service Authority- FSA) de Inglaterra, (iii) sus propias normas éticas internas. 7. Que no consta pago alguno de AON a la Autoridad en concepto de reconocimiento de los suscriptores de los riesgos por la renovación de las pólizas o coberturas. En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Arbitral RESUELVE: PRIMERO: CONDENAR A AON LIMITED a pagar a la Autoridad del Canal de Panamá, la suma de UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 00/100 (USD$ 1,140,806.00), en concepto de retribución por los cobros de comisiones u honorarios pagados por los aseguradores/ suscriptores de las distintas pólizas que conforman parte del Programa de Riesgos Catastróficos de la Autoridad durante los períodos fiscales 2006, 2007, 2008 y 2009, en violación al Contrato No. SAA-160721 y sus renovaciones; suma ésta que a la fecha de la presentación de la demanda, SEGUNDO: CONDENAR A AON LIMITED a pagar a la Autoridad del Canal de Panamá, la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 (USD$1,466,855.00), en concepto de sumas adeudadas correspondientes a los montos que la Autoridad pagó a AON en exceso al costo real de las primas que realmente estaban cobrando las compañías aseguradoras /suscriptores correspondiente a las distintas pólizas que conforman parte del Programa de Riesgos Catastróficos de la Autoridad durante los períodos iscales 2006, 2007, 2008 y 2009, pago éste en exceso debido a sobrefacturación cobrada por AON a la Autoridad, en violación del Contrato No. SAA- 160721 y sus renovaciones. TERCERO: NO CONDENAR A AON LIMITED a pagar a la Autoridad del Canal de Panamá, los montos correspondientes a las sumas que los suscriptores de riesgos entregaron a AON para su entrega a la Autoridad en concepto de reconocimiento por la renovación de las pólizas coberturas y que fueron apropiados por AON en lugar de ser entregados a la Autoridad, porque no fueron debidamente acreditados ante este Tribunal Arbitral. CUARTO: CONDENAR A AON LIMITED a pagar a la Autoridad del Canal de Panamá los intereses a la tasa legal del 6% a partir de la fecha del presente laudo. GASTOS Y COSTAS DEL PROCESO: En virtud a lo dispuesto en el artículo 35 del reglamento de arbitraje de CECAP, este Tribunal Arbitral, con fundamento en el principio de vencimiento, condena a AON LIMITED a cancelar a la Autoridad del Canal de Panamá, las costas y gastos según resumen de gastos que consta presentado por los apoderados del demandante, por la suma total de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES CON 74/100 (239,935.74). No se condena en costas por los honorarios de los abogados de la parte demandante en vista de que la suma no acreditó, en el momento oportuno el monto correspondiente. Dentro del término de 5 días, conforme lo establece el artículo 44 del Reglamento, las partes podrán solicitar al Tribunal Arbitral la aclaración de algún punto dudoso del Laudo a la corrección de errores de tipo mecanográficos o aritméticos. La ejecución del Laudo será conforme lo establecen los Artículos 46 y 47 del Reglamento y el Artículo 38 del Decreto ley 5 de 1999. Dado en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los 19 días del mes de dos mil once (2011)." El Laudo Arbitral cuya parte dispositiva ha quedado transcrita, dio lugar al Salvamento de Voto del A.A.H., como aparece recogido de fojas 92 a 99. LA PRETENSION EJERCIDA En el Recurso de Anulación presentado se ejerció, como pretensión, una declaración de voluntad dirigida a que la S. Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, previo el cumplimiento del trámite establecido para este tipo de proceso impugnativo, declare nulo el Laudo Arbitral, con Salvamento de Voto, fechado 19 de agosto de 2011 dictado por el Tribunal Arbitral constituido en el Proceso Arbitral propuesto por la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA contra AON LIMITED, en el que actuaron como Arbitros los abogados E.A., A.H. y N.A., que tuvo su sede en el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá y que se condene a la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA, al pago de las costas y gastos del proceso. En el recurso ensayado, se alegaron seis (6) motivos de anulación, con fundamento en el Decreto Ley No. 5 de 1999 cuyo examen debe emprenderse con las consideraciones necesarias de los fundamentos aportados por la parte recurrente en cada uno de ellos y los argumentos expuestos por la parte opositora en relación a cada fundamentación en particular. Primer Motivo de Anulación. Como primer motivo de anulación, en los términos del numeral 1, acápite b) del Artículo 34 del Decreto Ley No. 5 de 1999 referente a los árbitros, se señala: Que la constitución del Tribunal Arbitral, el desarrollo del procedimiento arbitral o la omisión del Laudo, no se ha ajustado 1/4 o de...

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