Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Diciembre de 2010

Número de expediente286-08
Fecha20 Diciembre 2010

VISTOS:

Esta Corporación de Justicia mediante Resolución de 28 de mayo de 2009, admitió el Recurso de Casación presentado por ARIAS, ALEMÁN & MORA en representación de LEON KOPEL GIZUNTERMAN y JAIME KOPEL GIZUNTERMAN, dentro del proceso Oral que le siguen a MATHESON PROPERTIES, S.A., por lo que se procede a dictar el fallo de fondo respectivo.

RECURSO DE CASACIÓN

El Recurso de Casación es en el Fondo invocando como única causal "Infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", cuyos motivos se pasan a transcribir:

"PRIMERO: El Primer Tribunal Superior de Justicia en su sentencia recurrida, cuando concluye que es patente la ilegitimidad de los pretensores con relación a la demanda de nulidad del acta y escrituras solicitadas en la demanda, incurre en error de valoración de las declaraciones juradas notariales rendidas el día 30 de marzo de 2007, por señores LEON KOPEL GIZUNTERMAN (fs. 11-12) y J.K.G. (fs.23-24), pues desconoce la atestación efectuada por el Notario Público Décimo del Circuito de Panamá, en la cual el referido funcionario hace mención expresa de que los mencionados señores LEÓN Y J.K., exhibieron ante él, en su condición de N.P. y quien da fe de ello, los originales de los certificados de acciones No.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 8 y 10, emitidos al portador por la sociedad MATHESON PROPERTIES S.A.

SEGUNDO

Que el Primer Tribunal Superior de Justicia incurre en el mismo error de valoración mencionado en el motivo anterior, cuando le desconoce el valor probatorio a las declaraciones juradas notariales rendidas el 18 de febrero de 2008, -un día antes de la audiencia celebrada en el presente proceso oral-, por parte de los señores LEON KOPEL GIZUNTERMAN y J.K.G. (ver fs.130 y siguientes), en las cuales se realiza la atestación por parte del Notario Público Décimo del Circuito de Panamá, de su calidad de tenedores de los originales de los Certificados de Acciones emitidos por la sociedad MATHESON PROPERTIES ,S.A., quien en su condición de N.P. da fe de ello, los cuales nuevamente son adjuntados a la mencionada atestación en copia debidamente cotejada por el notario.

TERCERO

El Tribunal Ad-quem incurre en la resolución impugnada en error en cuanto a la valoración de las copias debidamente cotejadas ante Notario Público, de los Certificados de Acciones No.1,2,3,4,5,6,7,8,9, y 10 (ver fs. 13 a 22, fs. 25 a 34 y fs.133 a 142, fs. 146 a 155), emitidos al portador por parte de la sociedad MATHESON PROPERTIES S.A., y que fueron presentados en sus respectivos originales al referido Notario Público, acompañados de su respectiva traducción al idioma español, los cuales fueron anexados a las respectivas declaraciones notariales juradas rendidas el 30 de marzo de 2007 y el 18 de febrero de 2008, toda vez que de haber valorado en su justa dimensión las referidas copias cotejadas, hubiera concluido reconociendo la calidad de accionistas de los demandantes, siendo este yerro valorativo de sustancial trascendencia en lo dispositivo del fallo recurrido.

CUARTO

La Resolución impugnada también incurre en un error de valoración de la prueba, pues considera que las copias aportadas no pueden generar la sustanciación y sostenimiento de un proceso de nulidad de actos sociales, porque señala que existe desde el inicio y a lo largo de todo proceso la objeción por parte de la sociedad demandada sobre la ilegitimidad de las firmas de los señores K. en los Certificados de Acciones. No obstante, el Primer Tribunal Superior no valoró conforme a derecho el reconocimiento expreso que de sus firmas en los respectivos Certificaciones de Acciones hizo el señor J.K., de acuerdo a diligencia de reconocimiento practicada durante la celebración de la Audiencia Oral respectiva (ver fs.124), a solicitud expresa de la propia demandada. En virtud de ello, la mala valoración del medio de prueba consistente en las copias debidamente cotejadas ante Notario, amén de haber sido reconocidas las firmas en...

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