Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Agosto de 2011

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de Casación formalizado por la firma forense Mejía & Asociados, apoderada judicial de J.J. De La Guardia Romero y otros, contra el auto de 12 de noviembre de 2009, dictado por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial de Panamá, mediante el cual se revoca el auto de primera instancia proferido por el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Penal, y en su lugar declara no prescrita la acción penal en el proceso que se les sigue por los supuestos delitos contra la Fe Pública y contra el Patrimonio.

Celebrada la audiencia pública que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de ser resuelto en el fondo por la Sala.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La presente causa se inicia a través de la denuncia interpuesta por el señor J.B.S. ante la Fiscalía Primera Anticorrupción, el día 6 de junio de 2003, por el supuesto Delito contra la Administración Pública y cualquiera otro en que pudieran haber incurrido funcionarios de la Dirección de Reforma Agraria en la sede de Veraguas.

Continuando las investigaciones, la referida agencia del Ministerio Público resolvió recibir declaración indagatoria a J.J. De La Guardia por los supuestos delitos Contra el Patrimonio (Estafa) y la Fe Pública (Falsedad de Documentos en General), en perjuicio de la Dirección de Reforma Agraria.

En el mismo proceso se promovió incidente de previo y especial pronunciamiento reclamándose la extinción de la acción penal por prescripción, el cual fue resuelto por el juzgado de la causa mediante auto N° 617 de 1 de septiembre de 2009, en el que se accedió a lo pedido sólo respecto al delito contra la Fe Pública.

Dicha resolución fue apelada por el Ministerio Público y por la defensa de los procesados, correspondiendo al Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, conocer de dicha alzada, instancia en la cual, mediante auto de 12 de noviembre de 2009, se reformó parcialmente el auto N° 617, y en su lugar se declaró no prescrita la acción penal en cuanto al delito contra la Fe Pública, y se mantuvo en el resto lo decidido en primera instancia. Es contra esta medida que se endereza el presente recurso extraordinario de casación.

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS

La única causal invocada corresponde al supuesto de: "Cuando infrinjan o quebranten algún texto legal expreso", (numeral 1 del artículo 2431 del Código Judicial). De acuerdo con la doctrina, la causal invocada es de naturaleza genérica, por lo que permite ubicar casi todas las posibilidades de infracción de la ley sustantiva y adjetiva (GUERRA DE V., Aura E. Casación y Revisión, Sistemas Jurídicos, S.A., 2001, pág. 274).

En el único motivo, señala la casacionista que el Tribunal Superior consideró que no estaba prescrita la acción penal en el caso del delito de falsedad, por tratarse de la afectación del patrimonio estatal, circunstancia que conlleva que la prescripción opera en un plazo igual al doble de la pena máxima del delito que se trata. Añade que el Ad-quem aplicó indebidamente dicha regla de derecho, desconociendo que en los delitos de falsificación de documentos, el bien jurídico tutelado es la fe pública, siendo en consecuencia su ámbito de protección distinto al de los delitos contra el Patrimonio.

Al aplicar esta fórmula, el Ad-quem no reconoció que la acción penal está prescrita desde el año 2002, habiendo transcurrido más de 6 años al momento en que se promovió el incidente de prescripción para el delito Contra la Fe Pública.

En su oportunidad de emitir concepto en torno al recurso de casación, la Procuraduría General de la Nación manifestó no compartir el cargo de injuricidad ensayado, indicando en lo medular de su escrito, lo siguiente:

Que los elementos probatorios acopiados al expediente revelan que se utilizaron...

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