Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Marzo de 2011
| Ponente | Victor L. Benavides P. |
| Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2011 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS: El Lcdo. L.R.G., actuando en representación de AXCEL UREÑA RAMOS, ha presentado querella por desacato, en contra del Director Nacional de Cultura por incumplimiento del fallo del 24 de agosto de 2009, emitido por la S. de la Corte Suprema de Justicia, en ocasión de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentada contra la decisión adoptada por el Instituto Nacional de Cultura en la Resolución N° 023.DG/DAG de 15 de febrero de 2007. En providencia de 19 de febrero de 2010, se ordenó correr traslado de la querella por desacato al Rector de la Universidad de Panamá y al Procurador de la Administración (f.4). FUNDAMENTO DE LA QUERELLA POR DESACATO Mediante la querella de desacato formulada, se solicita a los Honorables Magistrados se sancione por desacato por no haber ejecutado la sentencia de 24 de agosto de 2009, y se ordene a la autoridad correspondiente la ejecución de la prenombrada sentencia, pues, a su representado se le está perjudicando con dicha negativa. El Lcdo. L.R.G. fundamenta la solicitud de desacato en los siguientes términos: PRIMERO: Que el día 24 de agosto de 2009 la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia profiera la Sentencia a favor de mi representado A.U.R.. SEGUNDO: Que el día 22 de septiembre de 2009 se presente solicitud de ejecución de sentencia ante el Director del Instituto Nacional de Cultura. TERCERO: Que hasta este momento no hemos tenido respuesta de la autoridad con respecto a la ejecución de la sentencia antes mencionada. INFORME DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMA Mediante Nota 378-10/DG/DAJ de 26 de marzo de 2010, se rinde informe relacionado con la querella por desacato en contra del Director Nacional de Cultura, interpuesta por el Lcdo. L.R.G. en nombre y representación de A.U.R.. La Directora Nacional de Cultura del Instituto Nacional de Cultura plantea en el informe presentado lo siguiente: "Dando respuesta a su nota de fecha 19 de febrero de 2010, en la cual se nos notifica del Incidente por Desacato presentado por el Licdo. L.R.G.G., en representación del Profesor A.U. Ramos, en contra del Instituto Nacional de Cultura (INAC), por incumplimiento del Fallo de 24 de agosto de 2009, emitido pro la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, debemos manifestar lo siguiente: Primero: Es cierto que la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia profirió el fallo del 24 de agosto de 2009, reconociendo la pretensión del Profesor A.U. Ramos, por lo que aceptamos este hecho. Segundo: Es cierto que el P.A.U.R. presentó la solicitud del pago de la diferencia de salario a que tiene derecho, tal como lo establece el Fallo de 24 de agosto de 2010, proferida por la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Tercero: El Instituto Nacional de Cultura (INAC) en ningún momento se ha puesto o ha estado renuente al pago de las diferencias de salario a...
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