Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Enero de 2011

Número de expediente317-10
Fecha31 Enero 2011

VISTOS:

El licenciado A.C.B., actuando en nombre y representación del señor E.E., ha presentado recurso extraordinario de casación laboral contra la Sentencia de 3 de marzo de 2010, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso de impugnación de reintegro presentado por la empresa Panama Ports Company, S.A.

ANTESCEDENTES DEL CASO

El señor E.E., fue despedido de la empresa Panama Ports Company, S.A. el 17 de mayo de 2009, y presentó ante la Dirección General de Trabajo solicitud de reintegro por violación a fuero sindical de sindicato en formación, señalando que a la fecha del despido se encontraba entre los trabajadores que apoyaban la inscripción de una organización sindical que se encontraba en trámite ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Luego de que la Dirección General de Trabajo ordenara el reintegro del trabajador, mediante Auto N°079-DGT-09 de 22 de mayo de 2009, la empresa Panama Ports Company, S.A., siguiendo el procedimiento establecido por la ley laboral, presentó ante los juzgados de trabajo la impugnación de reintegro que nos ocupa.

El Juez Segundo de Trabajo de la Primera Sección, a través de la Sentencia 05, de 14 de enero de 2010, resolvió mantener la orden de reintegro. Esta decisión fue revocada mediante Sentencia de 3 de marzo de 2010, por el Tribunal Superior de Trabajo.

La decisión adoptada por el Tribunal Superior, de revocar la sentencia de primera instancia, se fundamenta en que la inscripción de la personería a favor de una organización sindical del grupo de trabajadores al que pertenecía el señor E.E. no fue tramitada por el Ministerio de Trabajo, por impedimento legal establecido en el artículo 346 del Código de Trabajo, relativo a que en una misma empresa no puede funcionar más de un sindicato de empresa.

Señala el Tribunal, en la sentencia impugnada que: "Esta Superioridad no puede tomar como sustento al fuero que pretende el señor E.C., la petición de formación de este nuevo sindicato porque su reintegro obedece a su participación en el grupo que el día 13 de abril anuncia su intención de formar un sindicato, y el despido ocurrió el 17 de mayo de 2009, y no es hasta el día 25 de mayo, como indica la nota, que se formaliza su petición para este otro sindicato." (cfr. fojas 9-10)

CARGOS DEL CASACIONISTA

El licenciado A.C.B., apoderado del trabajador E.E., presenta el recurso extraordinario de casación que nos ocupa, aduciendo la violación de los siguientes artículos del Código de Trabajo: 381 (enuncia quiénes se encuentran amparados por fuero sindical); 383 (el requerimiento de la autorización de despido para proceder al mismo en el caso de los trabajadores que se encuentren amparados por fuero sindical); 384 (sobre la duración del fuero sindical); 385 (sobre cómo opera el fuero sindical del sindicato en formación); 386 (sobre la comunicación de que hay un sindicato en formación); 352 (sobre el término que tiene el Ministerio de Trabajo para admitir la solicitud de inscripción y los requisitos que debe llenar la solicitud); 353 (relativo al trámite que debe seguirse si la solicitud no llenó los requisitos); 356 (situación que se suscita si el Ministerio no rechaza u objeta la solicitud dentro del plazo establecido); 981 (sobre la impugnación del mandamiento de reintegro y el trámite que debe seguirse); 754 (sobre el valor probatorio de los documentos públicos); 750 (sobre la formalidad con que deben ser presentados los documentos aportados en el proceso como prueba); y 756 (sobre la formalidad que deben seguir las copias de documentos públicos para que tenga fuerza probatoria).

Los argumentos de violación se centran en lo siguiente:

  1. Que el fuero sindical por sindicato en formación fue debidamente reconocido por la certificación N°893.2009, expedida por el Departamento de Organizaciones Sociales de la Dirección General de Trabajo, quedando el trabajador amparado por el mismo desde el 13 de abril de 2009, fecha en que se comunica la intención de formar una organización sindical y en la cual se reporta la adhesión y respaldo del trabajador a esa agrupación.

  2. Que el origen de dicho fuero se encontraba dentro de los parámetros establecidos en los artículos 385 y 386 del Código de Trabajo y el despido fue realizado durante la protección del fuero, sin ajustarse las formalidades requeridas por la ley laboral, es decir, no se solicitó la respectiva autorización para despedir.

  3. Que dentro de los treinta días hábiles de que dispone el artículo 385 del Código de Trabajo, se formalizó la solicitud de inscripción de dicho sindicato en formación, el día 25 de mayo de 2009.

  4. Que el Ministerio de Trabajo no ha proferido resolución razonada en la que se le comunique a los trabajadores observaciones o deficiencias sobre el sindicato que pretendían inscribir, por lo que pasado el término de quince días sin que hubiera pronunciamiento alguno, se entiende por ley admitida la inscripción y formado el sindicato, extendiéndose por tres meses el fuero. Señala que, ante estas circunstancias, mal puede el Tribunal Superior de Trabajo indicar que no se dio trámite a la solicitud de inscripción o se aceptó recomendación alguna.

  5. Que con la formalización de la solicitud de inscripción, es que por primera vez se menciona que tipo de sindicato se estaba constituyendo.

  6. Que se le ha dado valor a la Nota No.8588.2009 de 14 de mayo de 2009, cuando la misma ha sido presentada sin el cumplimiento de las formalidades legales para su validez, y no constituye la vía formalmente establecida por la ley para comunicar las deficiencias e impedimentos de inscripción de una organización sindical.

  7. Señala que tampoco se puede concluir de la Nota No.8588.2009 de 14 de mayo de 2009 (cuya presentación fue en copia simple) que no se continuó el trámite de la solicitud del sindicato, máxime cuando el mismo 14 de mayo de 2009 se expide, por la autoridad competente, certificación donde se hace constar el fuero de que está envestido su representado.

  8. Que la comunicación al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral del sindicato en formación se dio el 13 de abril de 2009, fecha en la que inician los primeros 30 días hábiles de fuero que la norma establece, comenzando a partir del 6 de mayo de 2009 para su poderdante, por ser la fecha en la que se adhirió al grupo de trabajadores que habían hecho la comunicación.

    1. OPOSICIÓN AL RECURSO

      Por su parte, la firma Morgan & Morgan, como apoderada legal de la empresa Panama Ports Company, S.A., se opone al recurso planteado, sobre la base de que en la Constitución Política en su artículo 68, señala que el Ejecutivo tendrá un término improrrogable de treinta días para admitir o rechazar la inscripción de un sindicato, y la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a través de su Departamento de Organizaciones Sindicales, ha violentado esta norma, al certificar un fuero más allá del término improrrogable de treinta días.

      Al respecto, sostiene que la norma indica que se gozará del fuero hasta los treinta días hábiles siguientes si durante ellos no se ha formalizado la solicitud de inscripción; sin embargo, en el presente caso se formalizó dentro de los treinta días, y no se ha admitido la inscripción y el fuero continuará siempre y cuando se haya admitido la inscripción, situación que jamás ha sucedido en el presente caso.

      Señala que por el contrario, el Ministerio de Trabajo se manifestó, mediante Nota N°120.DOS-2009 del 14 de mayo de 2009, devolviendo la documentación y comunicándoles el impedimento legal para continuar el trámite, a saber, que no podían haber dos sindicatos de empresa y ya había un grupo que con...

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