Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Enero de 2011

Número de expediente098-09
Fecha04 Enero 2011

VISTOS:

La firma forense Mendoza, A., Valle & Castillo, actuando en nombre y representación de HOTELES DECAMERON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, interpuso recurso de casación laboral contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial el 6 de febrero de 2009, dentro del proceso laboral de impugnación de reintegro promovido contra la trabajadora J.A.O.L..

El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la Sala case la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, y en su defecto, se revoque el mandamiento de reintegro impugnado.

  1. ANTECEDENTES DEL RECURSO.

    El caso bajo estudio se inicia con la solicitud de reintegro por violación al fuero de maternidad interpuesto por la trabajadora J.A.O.L. contra la empresa Hoteles Decameron Sociedad de Responsabilidad Limitada, a fin de que se ordenara su reintegro inmediato a la posición que ocupaba antes de ser despedida.

    El Juzgado de Trabajo de la Cuarta Sección, mediante Auto No.176 del 1º de octubre de 2008, ordenó el reintegro de la trabajadora.

    Por su parte, la empresa demandada impugnó la referida orden argumentando que la trabajadora es extranjera y carece del Permiso de Trabajo necesario para prestar servicios en la República de Panamá, por lo que no existe fuero de maternidad. Que el artículo 17 del Código de Trabajo es una norma de orden público que impide que un extranjero labore sin el permiso correspondiente.

    Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, el juez de instancia mediante Sentencia No.20/08 de 21 de noviembre de 2008, resolvió revocar el Auto No.176 del 1º de octubre de 2008 y negar el reintegro de la trabajadora, pues es del criterio que "habida cuenta de la ausencia del permiso de trabajo de la trabajadora extranjera por parte de las autoridades competentes nos corresponde dictar sentencia R. el reintegro ordenado mediante Auto No.176/08 de fecha 1 de octubre de dos mil ocho (2008), toda vez que ello hace de la relación laboral una relación ilegítima o nula." (Cfr. fs. 87-88)

    Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, tras el recurso de apelación promovido y sustentado por la apoderada judicial de la trabajadora, en sentencia de 6 de febrero de 2009, decide revocar la Sentencia de primera instancia, al considerar que "no existe la causa justificada para el despido, ni consta ninguna solicitud de autorización presentada por la empresa HOTELES DECAMERON SOCIEDAD DE REPONSABILIDAD LIMITADA para despedir a la trabajadora J.A.O.L., por el contrario, la empresa cómodamente se ampara en la carencia del permiso, sin tomar en consideración la protección especial que reviste a la demandada por el "fuero de maternidad." (Cfr. fojas 106-107)

  2. CARGOS DEL CASACIONISTA

    El recurrente manifiesta que la sentencia de 6 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial violó el artículo 17 del Código de Trabajo en concepto de interpretación y aplicación errónea, debido a que la misma implica que para que un extranjero labore válidamente en el territorio de la República de Panamá, debe contar con el correspondiente permiso de trabajo. Y en el caso bajo estudio, la demandada carece del permiso de trabajo correspondiente, tal y como consta en el expediente, y reconocido por el propio Tribunal Superior de Trabajo. Sin embargo, dicho Tribunal pretende desconocer el verdadero sentido de la norma, la cual es de orden público, ya que supone el cumplimiento de un requisito esencial para que un no nacional preste servicios en el país.

    Asimismo, señala el recurrente que el Tribunal confunde la jurisprudencia sobre el trabajo de extranjeros, que dispone que cuando el mismo labore sin permiso de trabajo, tiene derecho a sus prestaciones laborales, pero no a mantenerse laborando de forma ilegal.

    Sostiene el casacionista que la relación laboral con extranjeros sólo puede ser por tiempo definido y que dicha naturaleza supone que no existe fuero de maternidad aplicable, ya que la relación debe tener un término por ministerio de la ley.

    Por último, señala que la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la responsabilidad de tramitar el permiso de trabajo es del empleador, pero la consecuencia de no tenerlo no es convertir la relación en indefinida, ni mucho menos hacer innecesario su trámite, sino exclusivamente el pago de las prestaciones laborales de ley, lo cual no era ni fue un punto de controversia en la presente causa.

  3. OPOSICIÓN AL RECURSO

    Del recurso presentado se corrió traslado a la representación de la trabajadora OROZCO, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 927 del Código de Trabajo, sin que ésta haya comparecido dentro del término de ley, a exponer sus objeciones.

  4. DECISIÓN DE LA SALA

    Una vez estudiados los argumentos estructurados por el proponente del recurso, la Sala de casación Laboral procede a decidir la litis sometida a consideración, previo a las siguientes observaciones.

    Como cuestión previa, es preciso resaltar que el recurso extraordinario de casación, en concordancia con el artículo 924 del Código de Trabajo, tiene como fin u objeto principal enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de segunda instancia que hacen tránsito a cosa juzgada y en las que, sin esta última circunstancia, pueden acarrear graves e irreparables perjuicios. Es decir, la casación no es un tercer grado de competencia, sino una pretensión impugnativa en contra de la sentencia que tiene por objeto desagraviar las partes en los supuestos de violación al ordenamiento positivo, así como procurar la exacta observancia de la leyes por parte de los tribunales y uniformar la jurisprudencia, de suerte que ha de decidir cuestiones que puedan servir de precedente para otros casos.

    Expuesto lo anterior, y después de examinar el recurso en su forma, la Sala considera que aunque el mismo alude a la violación del artículo 17 del Código de Trabajo en concepto de interpretación y aplicación errónea, es decir, el casacionista sostiene dos modos de infracción desarrollados en forma conjunta, sin mucho esfuerzo, en forma escueta, se advierte el objeto de la controversia. Ya se ha explicado que el propósito de la norma -art. 926 citado- es que sólo en aquellos casos en que el...

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