Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 16 de Junio de 2011

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: Mediante Resolución de veintiocho (28) de diciembre de dos mil nueve (2009), esta Corporación declaró probado el incidente de nulidad por falta de legitimación de personería dentro de la solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera fechada 15 de septiembre de 2008, presentada por el señor T.F.C.P., a través de sus apoderado judiciales CARREIRA PITTI P.C. ABOGADOS. En el fallo en mención, se procedió anular todo lo actuado en el proceso de exequátur (expediente principal); así como en el cuadernillo de secuestro que se encontraba bajo comisión, ante el Primer Tribunal Marítimo, el cual fue notificado vía edictal fijado el 29 de diciembre de 2009 y desfijado el 7 de enero de 2010. En ese mismo orden de ideas, se procedió con el levantamiento de las medidas cautelares; sin embargo, quedó pendiente la entrega de los certificados de garantías Nos. 147814 de 25 de marzo de 2009, y 013582 y 0131586 de 30 de mayo de 2009, por la suma de CINCUENTA MIL DÓLARES, B/50.000.00 cada uno, los cuales fueron consignados dentro de la diligencia de Secuestro en concepto de caución. La firma forense PATTON, MORENO & ASVAT, apoderados judiciales de M/N EDALAN y de SUNBULK SHIPPING N.V. propietaria de las naves de bandera panameña EDALAN, M. y CORREGIDORA, presentó INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS, con el propósito que le sean entregados los certificados que amparan las cauciones consignadas dentro del cuadernillo de secuestro para responder por los daños y perjuicios ocasionados por las medidas conservativas o de protección en general decretadas dentro del reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera solicitada en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe recalcar, que dentro de la solicitud de exequátur lo que se busca es determinar si procede o no el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera en nuestro suelo patrio; por ello, el único que tiene jurisdicción y competencia para pronunciarse sobre los daños y perjuicios, en este caso, es el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, por lo que los afectados deben recurrir ante esa instancia. Siendo ello...

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