Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Abril de 2011

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Esta Superioridad ha recibido del Director de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, la solicitud de Asistencia Judicial Internacional Penal, librada por el Juzgado de Instrucción del Principado de Andorra, dentro del proceso que se le sigue a E.E.C.C. por un presunto delito de blanqueo de capitales.

La petición formulada por el Estado requirente consiste en:

  1. "Que se trasmita copia legalizada a esta Batllia (Juzgado) de las diligencias previas o sumario que se haya seguido o se esté instruyendo, si es el caso, por los hechos detallados contra D.E.H.M.G., nacido el día 29 de julio de 1980 en Colombia, o contra E.E.C.C., nacido el día 21/04/1978 en Panamá, de nacionalidad panameña y titular del pasaporte 1562147 y E.E.C. de León, nacido el día 22/10/1948 en Panamá, de nacionalidad panameña y titular del pasaporte 1383901, y de cualquier otro tipo de actuaciones que consideren que puedan ser de nuestro interés en el referenciado asunto, y así mismo, se trasmita copia legalizada de las eventuales resoluciones que hayan podido recaer en el marco de las mismas y certificado de su firmeza, sí es el caso."

Manifiestan las autoridades del Principado de Andorra, que mediante informe efectuado por la Unidad de Prevención del Blanqueo (UPB), en el que se ponía de manifiesto que en fecha 7 de mayo de 2009 la entidad bancaria ANDBANC, S.A. presentaba una declaración de operación sospechosa en relación a sus clientes E.E.C.C. y E.E.C. De León, ambos de nacionalidad panameña.

En dicha declaración la entidad bancaria indicaba que las mencionadas personas abrieron en julio de 2008, dos (2) cuentas en ANDBANC, S.A. en nombre y representación de las mercantiles panameñas PMC ASSET MANAGEMENT CORP y TALL PALM INTERNACIONAL CORP., indicando que la finalidad de la apertura de las cuentas no era otro que la de recibir en las mismas, parte de sus ahorros, así como las ganancias que generaba su negocio PMC GROUP dedicado a la asesoría fiscal y legal en Panamá.

Explican además, que una de las cuentas fue cancelada el día 6 de abril de 2009 y la segunda recibió varias transferencias desde Panamá y Belice, realizándose posteriormente y desde la misma cuenta a partir del 3 de abril de 2009, diferentes transferencias a Panamá y Estados Unidos y que el banco a través de diferentes informaciones publicadas en portales de internet, pudieron constatar como existían numerosos vínculos entre CHONG CORONADO Y DAVID MURCIA GUZMAN...

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