Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Noviembre de 2011

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados ha ingresado a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la denuncia por supuestas faltas a la ética y responsabilidad profesional del Abogado presentada por J.B.R.G., en representación de la sociedad MILLA ISABEL S. A. contra el Licenciado J.E.V.G..

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil (2000), el señor J.B.R.G. en representación de la sociedad MILLA ISABEL, S.A., presenta denuncia ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados contra el Licenciado J.E.V.G., por supuestas faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado.

Señala el denunciante que el Licenciado J.V., creo dos sociedades anónimas, Inversiones Arlus S.A. y 27 Real Estate, S.A., en las cuales, él aparece como agente residente y Z.G. y otros como suscriptores del pacto social y como Presidenta y representante legal, aparece la señora D.P. de R. y como secretario de ambas sociedades el señor J.B.R..

Expresa el denunciante que por medio de Escritura Pública No.1823 de 25 de junio de 1999 de la Notaría Segunda, se hace constar reuniones extraordinarias de Juntas de Accionista de las Sociedades Inversiones Arlus S.A. y 27 Real Estate S.A., en las cuales se autoriza a Z.G. (secretaria del Bufete) y a otros a comprar ocho fincas de la sociedad M.I.S.A., a cambio, esta obtendría la totalidad de las acciones de las sociedades Inversiones Arlus S.A. y 27 Real Estate S.A. o el valor de las fincas y que una vez hechos los traspasos de las fincas, el Licenciado J.V., instigó a empleados de su bufete y a otros a hacer declaraciones falsas y que entraban en controversia con declaraciones hechas en escrituras públicas anteriores inscritas en el Registro Público.

Agrega que por medio de acuerdo de suscritores (empleados del Bufete y otros) de las sociedades Inversiones Arlus S.A. y 27 Real Estate S.A., se modificó la Junta Directiva de estas sociedades excluyendo a la Sra. D.P. de R. y al S.J.R.P., los cuales debían garantizar que se emitieran las acciones de estas sociedades a nombre de M.I.S.A.

Indica que por medio de las Escrituras Públicas No.10,405 y 10,406 de 23 de septiembre de 1999, se protocolizan los acuerdos de suscritores de las sociedades Inversiones Arlus S.A. y 27 Real Estate S.A., respectivamente y estás surtieron sus efectos los días 27 y 28 de septiembre de 1999, cuando fueron debidamente inscritas en el Registro Público, modificando la Junta Directiva original de ambas sociedades.

Arguye el denunciante que el comportamiento doloso y con ánimo de lucro del licenciado V., quien refrendó y protocolizó las escrituras mencionadas y de empleados de su bufete, no solo viola disposiciones civiles y penales que son de su pleno conocimiento como abogado; estos actos fraudulentos violan con la esencia y la normativa que regula la ética y la responsabilidad del abogado.

Mediante Providencia de nueve (9) de octubre de dos mil (2000),el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, en estricto cumplimiento del artículo 21 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993 y en concordancia con los artículos 24 y 25 de la misma Ley,ordena abrir la investigación a efecto de comprobar los hechos denunciados y correrle traslado al abogado denunciado para que haga sus descargos y alegaciones.

El Licenciado J.E.V.G., en su escrito de descargos visible de fojas 19 a 22 del cuaderno, expone sus argumentos, aceptando que constituyó las sociedades y que lo hizo por instrucciones de un cliente que no es M.I., S.A., con el propósito de solicitar financiamiento bancario ante el Primer Banco de Ahorros, S.A., para adquirir por compra, ciertas fincas de M.I., S.A., operación consignada en la Escritura Pública #1823 de 25 de junio de 1999, de la Notaría Segunda del Circuito, conforme así consta en la cláusula tercera de cada una de las compraventas incorporadas en la Escritura Pública #1823 antes señalada en la cual M.I., S.A., recibió a su entera satisfacción el precio acordado, concluyendo así su participación en este negocio jurídico.

Al referirse al segundo punto de la denuncia, considera que no es cierto y así consta en la Escritura Pública #1654 de 9 de junio de 1999 de la Notaría Segunda del Circuito, mediante la cual se constituyó la Corporación 27 Real Estate, S.A., D.R. era la Presidenta, C.A. elS. y J.R. ocupaba el cargo de Vocal y según la Escritura Pública #1653 de 9 de junio de 1999 de la Notaría Segunda del Circuito, mediante la cual se constituyó la Corporación Inversiones ARLUS, S.A., la señora D.R. era la Presidenta, G.A.R. elS. y J.R. ocupaba el cargo de vocal. Según la cláusula sexta de este Pacto Social, los títulos que emita la sociedad llevarán la firma del Presidente, el S. y el Tesorero, por lo que no es cierto que J.R. tuviera que firmar Certificado de Acciones.

Así mismo estima que no es cierto el hecho tercero, conforme así lo señala el artículo 9 de la Ley 32 de 1927, las reformas al pacto social acordadas antes de que se hayan emitido acciones, serán firmadas por los suscriptores del mismo.

Aduce que no es cierto el hecho cuarto, ya que en la Escritura Pública # 1823 ya señalada, existía acuerdo alguno en virtud del cual M.I., S.A., obtendría acciones de las Corporaciones 27 Real Estate, S.A. e Inversiones Arlus, S.A., como pago por la venta de 8 fincas, ya que a través del préstamo comercial otorgado por Primer Banco de Ahorros a favor de 27 REAL ESTATE S.A., le compraron a M.I., S.A., 8 fincas y conforme así consta en la Cláusula Tercera de los Contratos de compraventa insertos en la Escritura Pública No.1823.

Destaca el hecho de que para solicitar el préstamo comercial e hipoteca de las Fincas por adquirirse, fue necesaria la celebración de Reuniones Extraordinarias de Accionistas de las Corporaciones 27 Real Estate, S.A. e Inversiones Arlus S.A., reunión celebrada con la presencia de los suscritores del Pacto Social de cada sociedad, accionistas de las sociedades conforme así lo dispone el ordinal 6 del artículo 2 de la Ley 32 de 1927, reunión esta avalada por la Presidenta de ambas sociedades, D.R., quien estuvo presente en dichas reuniones, pero hoy, como P. y R.L. de M.I., S.A., denuncia faltas a la ética, ha querellado y atacado por la vía ordinaria la autenticidad de estas reuniones, para esos día y mientras D.R. fue Presidenta de esas sociedades, no se emitieron Certificados de Acciones.

Señala que es falso que él haya instado a nadie a realizar declaraciones falsas y contrarias a las ya realizadas en Escritura Pública. Aclara que para septiembre de 1999, no existían certificado de Acciones emitidos y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 32 de 1927, recomendó el Acuerdo de Suscriptores como mecanismo para reformar el Pacto Social de las Corporaciones 27 Real Estate, S.A. e Inversiones Arlus, S.A., lo cual se hizo mediante Escrituras Públicas #10405 y 10406 de 23 de septiembre de 1999 de la Notaría Octava del Circuito, respectivamente y explica que no es cierto que D.R. y J.R., tenían que garantizar que se emitieran las acciones de la Corporaciones 27 Real Estate, S.A. e Inversiones Arlus, S.A. a favor de M.I., S.A., ni siquiera J.R. tenía que firmar Certificado de Acción alguno y que con M.I., S.A. solo se dio una simple Compraventa y conforme así está documentado en la Escritura Pública #1823, M.I., S.A. recibió el pago de lo...

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