Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Septiembre de 2011

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, mediante nota TH 16-7-2010, de 15 de julio de 2010, remite a la Sala Cuarta de Negocios Generales, para su conocimiento el expediente contentivo de la Denuncia por Supuestas Faltas a la Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado, interpuesto por STEFFEN BJORVIK contra el licenciado ORLANDO ALONSO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES

El día 22 de noviembre de 2004, el señor S.B., se apersonó al Tribunal de Honor a presentar formal denuncia por Supuestas Faltas a la Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado en contra del licenciado O.A.R., argumentando, 'que para los primeros días del mes de agosto, por intermedio de un conocido, le recomendó al licenciado R.A.R., para que le tramitará su visa; acordando que le pagaría sus honorarios profesionales, al finalizar el trabajo, lo cual sería un máximo de mil balboas (B/1,000.00), incluyendo

todos los gastos, le manifiesta también el denunciado, que era un trabajo rápido, (4 a 6 semanas), así que le entregó sus documentos, y, también le firmó un poder para que lo representara.

Indica, el denunciante, que tres semanas más tarde, el denunciado le llamó diciéndole que necesitaba con premura una hoja membretada de la compañía donde laboraba, la cual utilizaría para el trámite de su visa como técnico. Luego intentó comunicarse con el denunciado, sin resultado, la mayoría de veces no se encontraba, o no contestaba, así que accedió a dejarle mensajes. Al cabo de dos (2) meses, cuando logró localizarlo en casa, le dijo que tenía que esperar más tiempo.

Añade, el quejoso que su pareja, M.Y., llamó al querellado, y le preguntó sobre el trámite de sus documentos, él lic. R.A.R., le respondió, que todo marchaba bien; no obstante, ella le dijo, como es que ha pasado tanto tiempo, y ni siquiera le han llamado de migración para registrarse, así que le sugirió al denunciado, que le hiciera un resumen de su gestión, que pasarían a recogerlo a su oficina, el querellado les manifiestó que no estaría en la oficina, pese a ello, el quejoso y su pareja se presentan a la oficina, y le solicitan que les devuelva los documentos, a lo que accedió el denunciado, pero se rehuso a romper el poder, como se lo había solicitado el quejoso

Continúa señalando el quejoso, convencido que el denunciado no había hecho nada, porque la hoja membretada solicitada con urgencia, se la devolvió en blanco; a todo esto, el denunciado le propuso le diera otra semana, y que fuera a retirar el poder al día siguiente, sin embargo, el querellado optó por llamar a un

conocido del quejoso, para que le comunicará que no estaría en la oficina; así que el quejoso insistió, y al encontrarlo por fin, le dijo que en dos (2) días le devolvería su dinero, lo cual no sucedió.

Posteriormente, él quejoso y H.S., quien le recomendó al licenciado A.R., se apersonaron a la oficina del querellado, y en esa reunión le prometió devolverle su dinero, lo que tampoco cumplió, razón por la cual decidió recurrir al Tribunal de Honor.

El denunciante para corroborar su denuncia, aporta como pruebas, el escrito de la denuncia, copias simples de los cheques No. 00043 de 13 de agosto de 2004, por la suma de doscientos veinte balboas (B/220.00), y el No. 00046 de 27 de agosto de 2004, por la suma de dosciento cincuenta balboas (B/250.00), un registro del banco alusivos a los números de los cheques y cuentas giradas, copia del pasaporte del quejoso (fs. 3- 8)

OPINIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR

El Tribunal de Honor, del Colegio Nacional de Abogados, tiene competencia para conocer de los procesos por Faltas a la Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado, luego de comprobar la condición del quejoso, mediante certificación expedida por la Sala Cuarta, donde consta que el Lic. O.A.R., es idóneo para ejercer la profesión de abogado en el territorio nacional; procede a emitir concepto, siendo el Sustanciador el licenciado C.S., quien luego de realizar un estudio detallado de los hechos y las pruebas aportadas al proceso, mediante resolución de 8 de julio de 2009, resuelve, llamar a juicio al licenciado

O.A.R. por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR