Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Septiembre de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La S. Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la denuncia por supuesta faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado, interpuesta por el señor J.M.A.A. y M.P. de A., contra el licenciado R.A.M. DE LEÓN.

Del dossier se infiere que, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados solicita a esta Corporación de Justicia, a través de resolución de veintinueve (29) de octubre de 2009, que se decrete el llamamiento a juicio del Licenciado R.A.M. DE LEÓN, por la infracción de los artículos 10 y 34, literales "e", "y" del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del abogado (cfr. los folios 95 al 98 del expediente).

ANTECEDENTES

De la lectura de las piezas que componen este negocio, se advierte que el denunciante, señor J.M.A.A., contrató los servicios profesionales del denunciado, a objeto de que el jurista en mención le representara en varios procesos judiciales, a saber:

  1. ) Uno por calumnia en calidad de querellante contra H.V. (cfr. fojas 34 a 55);

  2. ) El segundo caso, era una querella criminal por calumnia e Injuria contra F.J.O.S., J. de dios Agraza, L.A. y C.O. (cfr. fojas 56 a83); y

  3. ) Un proceso administrativo en virtud de la sanción de quince (15) días de arresto que le impuso la Alcaldía Municipal de Natá al señor J.M.A. por falta administrativa al irrumpir en el despacho de la Alcaldesa y faltarle el respeto (cfr. fojas 84 a 91).

Agregan los denunciantes que el abogado M. De León, les cobró dinero para agilizar procesos ante el Organo Judicial y Ministerio Público, además no les extendió recibos de los pagos realizados por ellos y por el cobro excesivo de honorarios profesionales.

Los denunciantes indican que de la presentación del H.C. por el L.. M., por detención ilegal del señor A. por el incidente suscitado en la Alcaldía de Natá, el abogado denunciado le comunicó a la señora A. que su esposo "tenía que tener B/.1,200.00 en la Policía de Aguadulce para ser liberado" a lo cual su esposo le abonó B/.400.00, dejando para negociar la diferencia, pues la suma era muy alta y agrega que el abogado utilizó su vehículo para transportarse y que para el 16 de agosto de 2004, funcionarios del Juzgado Municipal de Natá se presentan en la casa de los señores A. a formalizar secuestro sobre el vehículo de propiedad de la señora A., dado el incumplimiento en el pago de lo adeudado al licenciado R.M., en concepto de honorarios.

Para dar fuerza probatoria a sus dichos, los esposos A. aportan una serie de pruebas documentales que reposan de fojas 6 a 13 del expediente.

Mediante providencia de 2 de marzo de 2005, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ordenó abrir la investigación a efecto de comprobar los hechos denunciados por el señor J.M.A.A. y determinó concederle al denunciado cinco (5) días para los descargos correspondientes.

Por su parte, el Licenciado R.A.M. De León, en su escrito de descargos visible de fojas 23 a 25 del cuaderno, expone sus argumentos, señalando que el denunciante lo contrató para asistirlo dentro de algunos procesos judiciales, en los cuales algunos no fueron favorables al señor A., situación ésta que no fue de mucho agrado para el señor A..

Agrega el denunciado que cumplió a cabalidad con todos los compromisos a él encomendados y que encontrándose él en el pleno proceso de unos de sus casos, el señor A. fue condenado a cumplir quince (15) días de arresto por causa distinta en la cual él no lo representaba, ya que el señor A. irrumpe en el despacho de la Alcaldesa del Distrito de Natá y le falta gravemente al respeto, razón por la que fue detenido y conducido a la cárcel pública del Distrito de Aguadulce.

Al verse en esta situación el señor A., contrata sus servicios profesionales para que actúe en su favor y en mérito de ello, interpone un H.C., el cual fue fallado favorablemente, ordenándose la libertad de su representado, surgiendo la negativa del señor A. en cancelar los honorarios profesionales a los que tenía derecho por haberle representado en tres (3) causas diferentes, no quedándole otra alternativa que proceder con la acción precautoria, que finalmente motivo un arreglo final o finiquito y declaración de parte en la que se indicaba no haber recibido daño alguno por los procesos previamente identificados, documentos que aporta como prueba...

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