Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Febrero de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.N.P., promovió recurso de apelación contra el Auto de 2 de febrero de 2009, mediante el cual el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción presentada, en representación de BÉLGICA ODERAY CANTO VEGA, para que declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo 261 de 10 de julio de 2009, la Resolución No. 297 de 14 de septiembre de 2009 y la Resolución N° 346 de 26 de octubre de 2009 que emitiera el Ministerio de Educación.

Vencido el término para la sustentación del recurso, contemplado en el artículo 1137 del Código Judicial, el recurrente no presentó escrito alguno, tal como indica el Informe Secretarial visible a foja 57 del expediente.

En vista de que nos encontramos ante a un recurso de apelación contra un auto, lo procedente es declararlo desierto de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 1137 del Código Judicial, que en su parte pertinente señala:

"Artículo 1137: Interpuesto en tiempo el Recurso de Apelación, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. ...

  2. Una vez surtido el trámite antes descrito, el Tribunal resolverá sobre la concesión de la apelación y, en caso de que fuere procedente, ordenará que el S. notifique a las partes la providencia que concede el recurso y remitirá enseguida al expediente al Superior. Si el apelante no sustentare su recurso, el J. lo declarará desierto, con imposición de costa".

En mérito de lo expuesto, el Magistrado Sustanciador en representación de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESIERTO el Recurso de Apelación anunciado por el licenciado F.N., en representación de F.N. contra el Auto de 2 de diciembre de 2009, que NO ADMITIÓ la presente demanda.

N.,

WINSTON SPADAFORA FRANCO

HAZEL RAMIREZ (Secretario)

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