Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2011

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

Como Tribunal Constitucional de Segunda Instancia, corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, evaluar la decisión adoptada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, dentro del proceso de Hábeas Corpus instaurado a favor de las ciudadanas EMILDA CEDEÑO y YARIBELKY PIMENTEL, contra la Fiscalía Quinta del Circuito Judicial de Chiriquí.

ANTECEDENTES

El proceso penal tiene su génesis en la denuncia interpuesta por la ciudadana S.D.C.L., el día 30 de marzo de 2010, en la cual pone en conocimiento de las autoridades que su hermana de 14 años de edad estaba siendo prostituida junto a otras menores de edad.

Consta en el dossier penal, declaración jurada de las menores K.Y.A.L., T.Y.A.G., Z.T.G. CASTILLO y NAYERITH SUCCET SANTAMARÍA DE LEÓN, todas contestes en cuanto a modo tiempo y lugar. En lo medular de sus relatos detallan como fueron persuadidas para tomarse fotos eróticas, imágenes que aseguran serían enviadas a supuestos extranjeros, quienes de aprobarlas, pagarían una cantidad determinada de dinero a cambio de intimidad sexual. (ver fojas 8-11; 17-25; 26-30 y 31-34 de los antecedentes)

Según informe de novedad, agentes del orden público aprehendieron a los ciudadanos: Y.P., EMILDA CEDEÑO, C.M.C. y la menor K.Y.A.L., al encontrarse en la vía pública disputando un ordenador portátil, apartó tecnológico donde se decía estaban las fotografías tomadas a las menores. (ver fojas 15-16 de los antecedentes)

En vista de lo denunciado, se llevó a cabo diligencia de allanamiento en la residencia de las hoy beneficiarias de la presente acción constitucional que nos ocupa. (ver fojas 41-44 de los antecedentes)

Igualmente, se efectúo inspección ocular al ordenador portátil incautado, lográndose ubicar archivos con imágenes relacionadas con los hechos denunciados. (ver fojas 169-185)

Ante las pruebas recabadas, el agente de instrucción ordenó recibirle declaración indagatoria a las ciudadanas EMILDA CEDEÑO SÁNCHEZ y YARIBELKY PIMENTEL por presuntas infractoras de las normas legales contenidas en el Título III, Capítulo II, Libro Segundo del Código Penal, relativo a los delitos contra la Libertad e Integridad Sexual. (ver fojas 186-190 de los antecedentes).

Consecuentemente, observamos a folios 191-194 de los antecedentes, la diligencia que ordena detener preventivamente a las imputadas EMILDA CEDEÑO SÁNCHEZ y YARIBELKY PIMENTEL, por la conducta arriba descrita.

FUNDAMENTOS DEL APELANTE:

Para quien...

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