Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Febrero de 2011

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

II

LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN SEDE DE AMPARO

Mediante el Auto recurrido en sede de Amparo de Derechos Fundamentales (Auto N° 388 del 31 de marzo de 2009), el Juez Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá resolvió las pruebas aportadas en el cuaderno de pruebas de la parte demandante, que guardan relación con el proceso Ordinario entablado por J.C.T. contra EL SIGLO, S.A., de la siguiente forma:

1- Admitió las Pruebas de carácter documental aportadas y las tuvo por evacuadas y denegó por improcedente la solicitud de peticionar el expediente original del proceso penal promovido por el demandante ante el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

  1. Admitió las Pruebas Testimoniales y de Reconocimiento de Firma y Contenido de Documento, aducidas por la parte actora. (Cfr. f. 16 del expediente de Amparo).

  2. Admitió la inspección judicial aducida por la demandante y señaló fecha para su práctica. En este sentido determinó que la misma se llevaría a cabo "...a las instalaciones del diario EL Siglo, para que con la asistencia de peritos idóneos en la materia contables (sic), determine sólo en cuanto a lo que en cierne (sic) estrictamente a los puntos 1 a 5 de este cuaderno de pruebas, por lo que se tiene como perito propuesto por la parte acora (sic), al licenciado C.C. (C.P.A.); se tiene a los licenciados L.C. y D.A. ambos (C.P.A.) como peritos propuestos por la parte demandada y el Tribunal designará su perito en tiempo oportuno". (Cfr. f. 17 del expediente de Amparo).

  3. Admitió la prueba pericial psicológica aducida por la parte actora y señaló fecha para su práctica.

  4. Negó por improcedente las objeciones formuladas por la parte demandada.

    III

    EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES

    De conformidad con la amparista, el Auto impugnado viola de manera directa por omisión el artículo 29 de la Constitución pues "...representa un mandato imperativo para que EL SIGLO, S.A. exhiba documentos contables y comerciales en general, sin justificación y/o explicación y/o objetivo legalmente concreto; la cual ha sido proferida de manera general y sin indicación de los fines específicos para los cuales se pretende la obtención de la información y documentos cuya exhibición se ha ordenado por parte del mencionado funcionario judicial". (cfr. f. 7 del expediente)

    Así las cosas, la recurrente estima que dicha orden "...vulnera la garantía fundamental de la inviolabilidad de la correspondencia y de los documentos privados, al igual que el derecho a la confidencialidad sobre aquellos documentos y/ o comunicaciones que por su propia naturaleza están completamente amparados por el privilegio constitucional del secreto profesional...". (Cfr. fs. 7-8 del expediente).

    De igual modo, estima que se ha infringido el artículo 32 de la Constitución, de manera directa por omisión, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, instrumentos ratificados por nuestro país que, indica, hacen parte del bloque de la constitucionalidad. En ese sentido expresa que "...el funcionario demandado al momento de emitir la resolución que contiene la orden que impugnamos, incurrió en claras violaciones al debido proceso, desde que ordenó practicar una inspección judicial sobre una generalidad de documentos contables y comerciales en general, sin justificación y /o explicación y/o objetivo legalmente concreto, al igual que no se identifican los meses y años sobre los cuales debe recaer y tampoco se señala el lugar físico donde debe practicarse."(Cfr. f. 10 del expediente).

    Plantea que la resolución atacada en sede de Amparo desconoce las garantías del debido proceso que consisten en "...1) Ser juzgado por autoridad competente o juez natural; 2) atender las formas indispensables de cada proceso o, dicho en otro giro, ser sometido al proceso 'conforme a los trámites legales', en atención al principio de legalidad; 3) asegurar la tutela judicial efectiva o derecho de defensa que se traduce en la oportunidad razonable de ser oído; la independencia e imparcialidad del tribunal; en la oportunidad de aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso y de contradecir las aportadas por la contraparte; en la imperiosa necesidad de una motivación suficiente y verdadera de las resoluciones; en la oportunidad de hacer uso de los medios de impugnación previamente establecidos en la ley contra la resolución respectiva y en el respeto irrestricto al principio de cosa juzgada". (Cfr. f. 12 del expediente).

    IV

    EL INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

    Mediante el informe de rigor de 31 de agosto de 2010, el Juez Sexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dio contestación al requerimiento del Primer Tribunal Superior e indica que:

  5. No se ha violado el debido proceso legal porque "..la prueba se practicó con audiencia de las partes que integran el proceso ordinario y la inspección judicial no es amplia porque solamente comprende un examen sobre los puntos materia de la experticia...ya que la inspección sólo tenía que ver con determinados asientos concernientes a los puntos materia del dictamen solicitado por la demandante y que guardan relación con la indemnización en concepto de daños y perjuicio planteada por la parte actora, lo cual se verá en la oportunidad procesal señalada en la ley. (Cfr. f. 63).

  6. A continuación, transcribe los puntos que comprendían el examen de los peritos contadores:

    "1. Determinar cuál es la relación que existe en la actualidad o que existió durante el año 2000 entre el Siglo, S.A., el diario El Siglo y los señores BLAS JULIO (quien junto con CARMEN BOYD aparece en las noticias publicadas los días 1 y 2 de agosto de 2000 en el diario El Siglo que guardan relación con los hechos sexto y séptimo de la demanda corregida),C.B. (quien aparece en las noticias de los días 1, 2, 3, y 7 de agosto de 2000, que guardan relación con los hechos sexto, séptimo, octavo noveno dela demanda corregida), C.S. (quien aparece como director del diario EL Siglo durante los días 7,8,24 de julio de 2000-ver página 4 de las pruebas documentales 1,2 y3 aportadas), L.A.H. (quien aparece en la publicación de la pagina 5 del diario El Siglo del 24 de julio de 2000, que guarda relación con el hecho quinto de la demanda corregida), R.R. (quien aparece como director...

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