Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Junio de 2011

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

II

  1. De conformidad con el expediente, la sociedad GREEN TURTLE CAY CORP. solicitó en compra al Estado un lote identificado como terreno baldío nacional ubicado en la Provincia de Colón, Distrito de S.I., Corregimiento de Nombre de Dios, en el lugar denominado Punta Nicoya, con una superficie de 27 hectáreas + 1980.39 metros cuadrados. (fs. 1-3 de los antecedentes).

  2. A dicha solicitud se opuso J.D.A. en calidad de copropietario de la finca 2010, inscrita al tomo 168, F. 474, actualizada al documento 392184 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Colón del Registro Público, aduciendo que el terreno solicitado en compra traslapa y, en consecuencia, afecta parte la finca N° 2010 de la cual es copropietario.

    Por tanto solicita la suspensión del trámite de venta hasta tanto se realice la verificación de linderos correspondiente por parte de la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales. (fs- 21-24 de los antecedentes).

  3. En virtud de esa oposición, la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas solicitó al Departamento de Cartografía un Informe Técnico, el cual fue atendido mediante Memorando N° 506-02-G-64 de 16 de marzo de 2004, suscrito por el J. de Cartografía, T.L.A.S. y la Técnica Lidalia A. Ortega C., en cuyo punto 4 se dice expresamente que:

    "También se comprobó que el globo de terreno solicitado en compra por la SOC. GREEN TURTLE CAY, CORP. (CAYO TORTUGA) se traslapa en su lindero Sur con la Finca N° 2010, Tomo 168, F. 474, ocupado (sic) un área aproximada de 1 has + 9439.29 metros cuadrados (ver croquis demostrativo)". (f. 65-66 de los antecedentes. Subraya el Pleno).

  4. Mediante Resolución N° 478 de 6 de octubre de 2004, el Director General de Catastro y Bienes Patrimoniales ordenó la suspensión de la solicitud de compra presentada por GREEN TURTLE CAY CORP. y rechazó de plano por extemporáneo el incidente de nulidad interpuesto por dicha sociedad. La referida resolución resuelve:

    " PRIMERO: ORDENAR la SUSPENSIÓN, de la solicitud de compra promovida por la sociedad GREEN TURTLE CAY CORP, en lo que corresponde al área objeto de conflicto entre la sociedad peticionaria y el posible traslape del área correspondiente a la Finca N° 2010, Tomo 168, F. 474, de la Sección de Propiedad del Registro Público, Provincia de C., propiedad de L.I.A.C. y J.D.A., hasta tanto se practique la Verificación de Medidas y Linderos ante la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales, o bien la Práctica de cualesquiera de los Procesos Judiciales contemplados para la delimitación de las medidas y linderos sobre los inmuebles.

SEGUNDO

INDICAR, a la sociedad GREEN TURTLE CAY CORP., que podrá continuar la compra ante la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales, en lo que corresponda el área solicitada que no sea objeto de Oposición, por cualquier otra persona que se sienta afectada, de conformidad a lo señalado en la Resolución N° 062 de 2 de abril de 2003, que regula el trámite de procedimiento de compra y arrendamiento promovidas ante la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas.

TERCERO

ORDENA EXCLUIR, el área afectada de conformidad a la parte resolutiva Primera de la presente Resolución, en lo que corresponde al memorial de compra y al plano descriptivo de la solicitud..." (vid f. 173 de los antecedentes.

  1. Con base en la resolución cuya parte resolutiva se transcribió en el párrafo 5 de esta Sentencia, la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas le solicitó al Departamento de Cartografía, mediante M. 505-02-529, que participara en una inspección de campo a realizarse el 1° de septiembre de 2005, a raíz de la cual el Departamento de Cartografía rindió el informe correspondiente mediante Memorando N° 506-02-G-376 de 12 de septiembre de 2005, suscrito por el T.L.G. de la Sección de Geodesia y la Topógrafa Lidalia A.O.C., Subjefa del Departamento de Cartografía, en el cual se reflejan los resultados de una inspección de campo practicada el 1° de septiembre de 2005 a la Finca 2010, en el que se indica que:

    "También se pudo observar en el campo que la cerca demarca los Linderos del globo de terreno solicitado en Compra a La Nación por la Soc. G.T.C., Corp. (Cayo Tortuga) se traslapa con la Finca N° 2010, Tomo 168, F. 474, ocupando un área aproximada de 1 has + 6,368.58 m2 (Ver croquis demostrativo)

    Después de todo lo antes mencionado podemos establecer que la finca N° 2010, tomo 168 folio 474 está en el lugar como se muestra lo inscrito, con una superficie de 11 hectáreas + 3175.79 m2, teniendo dentro de esta una cerca de alambre de púas afectando a la misma con 1 hectárea + 6368.58 m2 demarcando un área solicitada en compra por la sociedad Green Turtle Cay Corp. (fs- 238-239 de los antecedentes). (f. 239 de los antecedentes. Subraya el Pleno).

  2. El 30 de septiembre de 2005GREEN TURTLE CAY CORP. reformó la solicitud de compra y presentó un "...PLANO MODIFICADO EL CUAL REFORMA LA SOLICITUD EN EL SENTIDO DE QUE EXCLUYE EL AREA EN CONFLICTO CON LOS SEÑORES DELYS..." indicando que su solicitud debe ser tenida por un área de 25 hectáreas +3630.69 m2. (f. 245 de los antecedentes).

  3. Dicha solicitud de G.T.C. fue acogida por la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales mediante Providencia de 14 de noviembre de 2005, sin darle traslado a la contraparte y sin resolver nada sobre medidas y linderos y mediante edicto N° 18 de 8 de febrero de 2006 el Director de Catastro notificó los linderos correspondientes a las 25 hectáreas +3630.m2 propiedad de la Nación que aceptó dar en venta.

  4. Mediante escrito visible a fojas 281-282 de los antecedentes, el apoderado de J.D.A., en su condición de O. al trámite de compra, solicitó la corrección de la resolución y el edicto descrito en el párrafo 8, indicando que "...hay un error al describir a los colindantes, al ignorar que la finca 2010 es colindante del globo de terreno a adjudicarse, tal como ha corroborado "in situ" la Dirección Catastro y Bienes Patrimoniales." (f. 281 de los antecedentes).

  5. Mediante Memorando 505-02-384 de 29 de marzo de 2006, el Jefe del Departamento Jurídico solicita nuevamente al Jefe del Departamento de Cartografía de Catastro y Bienes Patrimoniales la revisión y comunicación de errores del Plano demostrativo correspondiente a la solicitud de compra de Green Turtle Cay Corp. .

  6. A dicho memorando, el Jefe del Departamento de Cartografía dio respuesta indicando que los planos cumplen con los requisitos técnicos, pero que se ha presentado una oposición. Por ello, el Departamento de Cartografía suspendió la aprobación de los planos antes mencionados, hasta que el Departamento Jurídico se sirva certificar si dicha oposición tiene validez o no. (Cfr. f. 296 de los antecedentes).

  7. Como consecuencia de este memorando se adicionó escrito visible a foja 297-299 del expediente en el que el apoderado judicial de J.D.A. objetó el informe de la Inspección Ocular solicitó la corrección de dicho edicto para que se enmienden los linderos señalados en el Plano, porque ninguna resolución los aprobó y se omitió señalar que el terreno solicitado en compra colinda con la Finca N° 2010 y se traslapa sobre ella.

  8. Adicionalmente, consta a foja 302 el Memorando N° 506-02-G-265 de 16 de agosto de 2006, con el cual el Jefe del Departamento de Cartografía devuelve los expedientes a la Jefa de Departamento Jurídico concluyendo que:

    " ...no podemos ubicar con seguridad la referida finca N° 2010, la cual incluso podría ubicarse dentro del polígono del terreno solicitado en compra por G.T.C., Corp. (Cayo Tortuga).

    Por lo tanto es recomendable proceder con el deslinde y amojonamiento de la Finca N° 2010 por la vía ordinaria, para que la autoridad competente que tiene la facultad de deslindar la misma, la ubique".(Cfr. fs. 302-303)

  9. El Director de Catastro y Bienes Patrimoniales, I.M.Q., desestimó la oposición de J.D.A. y los Informes de Cartografía, mediante Resolución 342 de 20 de agosto de 2007, argumentando que: a) el área presuntamente traslapada con la finca 2010 fue descontada de la solicitud de compra a la Nación formulada por Green Turtle Cay Corp. y b) que los opositores carecen de legitimidad de personería en virtud de que de algún modo consta en autos una copia simple de una escritura de venta que dice que la Finca 2010 fue vendida a la sociedad Nombre de Dios Beach Corp.. En la misma Resolución 342 de 20 de agosto de 2007 ordena continuar el trámite de venta del terreno solicitado por GREEN TURTLE CAY CORP. a la Nación.

  10. Esta Resolución le fue notificada al licenciado A.R., apoderado de J.D.A., el 6 de septiembre de 2007, quien anunció recurso de reconsideración con apelación en subsidio.(Cfr. fs. 315-317de los antecedentes).

  11. Mediante escrito visible a fojas 310-311 del expediente, el señor C.E.A., en representación de la sociedad NOMBRE DE DIOS...

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