Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Julio de 2011

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, cursa ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado K.O.H.P., en representación de GRUPO F. INTERNACIONAL, S.A., contra el acto de notificación mediante edicto en puerta realizado el 31 de octubre de 2008, por el Juzgado Segundo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dentro del Proceso Ordinario instaurado por I.A.G. contra la amparista.

En primera instancia, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución de 7 de julio de 2009, declaró no viable el amparo, al considerar que la accionante no agotó los medios de impugnación contra la medida adoptada por el tribunal demandado, que se concretiza en la notificación, mediante edicto en puerta, de la sentencia N° 40 de 16 de octubre de 2008, en la que se condena a la amparista a pagar cierta suma de dinero a favor del señor I.A.G..

Agrega el Tribunal, que contra dicha medida o fórmula de notificación, cabía el incidente de nulidad, que si bien fue interpuesto por la amparista, el mismo resultó rechazado por el tribunal, a través de la resolución N° 823-09 de 21 de mayo de 2009, contra la cual la amparista interpuso recurso de apelación, que no ha sido resuelto a la fecha, lo que torna manifiestamente improcedente la presente acción de amparo.

DISCONFORMIDAD DEL ACCIONANTE

En su libelo de apelación, el apoderado judicial de la amparista justificó la interposición de la acción de amparo, señalando que la juzgadora primaria, a pesar de tener conocimiento de sus reclamos sobre la forma como se les notificó la sentencia, en ningún momento consideró suspender la tramitación del proceso, sino que procedió con la ejecución y decretó embargo contra los bienes de la amparista.

Añade que dicha actuación crea una amenaza de daño grave e inminente, que le impide esperar pasivamente que concluya el trámite de la apelación de la resolución que le rechazó el incidente de nulidad contra la notificación edictal de la sentencia de primera instancia.

DECISIÓN DEL PLENO

A fin de contar con una panorámica del negocio que entramos a resolver, es importante examinar los antecedentes del mismo, que se sintetizan en las siguientes piezas.

Evacuadas las etapas procesales correspondientes, el JuzgadoSegundo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dicta la sentencia N° 40 de 16 de octubre de 2008 (fs. 341 y ss), que define las pretensiones en el proceso Ordinario instaurado por I.A.G. contra la sociedad amparista.

Para lograr la notificación personal de la Licda. M.A., apoderada judicial de la sociedad demandada, se remitió la documentación respectiva al Centro de Comunicaciones Judiciales, que...

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