Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Julio de 2011

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de hábeas corpus promovida a favor de J.A.B., contra el Director General del Sistema Penitenciario.

POSICIÓN DEL ACCIONANTE

Manifiesta la Defensora de Oficio, Licenciada M.M. de M. que mediante sentencia N°30 de 29 de mayo de 2009, el Juzgado Segundo Penal de Adolescentes del Primer Circuito Judicial, dispuso declarar penalmente responsable al adolescente J.AB., con una sanción de doce años de prisión.

También indicó, que mediante providencia de 2 de diciembre de 2009, el Juzgado de Cumplimiento del Primer Distrito Judicial de Panamá, aprehendió el conocimiento de la causa y todo lo relacionado con el cumplimiento, revisión, modificación, de la sanción impuesta al procesado.

Expuso que su representado fue sancionado cuando era menor de edad y que a pesar de estar interno en un centro penitenciario para personas mayores de edad, continúa dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 40 de 1999.

Es por ello, que estima que es el J. de Cumplimiento a quien le corresponde resolver todo lo que se suscite durante el cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 40 de 1999, por lo tanto, le compete ordenar el traslado del sancionado a un determinado centro de reclusión y no al Director General del Sistema Penitenciario, tal como lo establece el artículo 144, numeral 2 del referido precepto legal.

Indicó, que al revisarse el cumplimiento de la sanción, el Juzgado de Cumplimiento mediante Consejo 224 de 14 de abril de 2010, ordenó que el procesado fuera trasladado del Centro de Cumplimiento de Tocumen al Centro de Rehabilitación El Renacer, por lo que se giraron cuatro oficios el 4 de junio de 2010.

Igualmente puntualizó, que mediante Oficio N°446/C.C.T./11 de 20 de abril de 2011, la Directora del Centro de Cumplimiento de T. le comunicó a la Juez de Cumplimiento el traslado del sancionado al Centro Penitenciario La Joya; así, el Director General del Sistema Penitenciario mediante Nota N°410/DIR/DGSP de 11 de abril de 2011, informó a la Juez de Cumplimiento sobre la autorización de los ingresados al Centro Penitenciario La Joya, en el que se encontraba el procesado, lo que considera incumple la orden dada por el tribunal y que contraviene las prerrogativas constitucionales que le garantizan a los adolescentes una protección integral y la finalidad resocializadora de la sanción.

Acotó que la Jueza de Cumplimiento a través de providencia de 17 de mayo de 2011, le concedió un permiso de estudios por módulos el que no podrá hacerse efectivo en el Centro Penitenciario La Joya, en detrimento de los beneficios otorgados al joven para reintegrarse a la sociedad.

En ocasión de lo expuesto, solicitó a esta Superioridad se declare ilegal el traslado del joven J.AB. al Centro Penitenciario La Joya, atendiendo a que la Juez de Cumplimiento ordenó su traslado al Centro Penitenciario El Renacer, además de su incorporación al sistema educativo.

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO ACUSADO

El Licenciado Ángel Calderón, Director General del Sistema Penitenciario atendió el mandamiento de hábeas corpus, mediante la Nota N°650-DGSP-DAL de 16 de julio de 2011, en el que afirmó que no ordenó la detención preventiva de J.AB., por lo que desconoce los motivos de hecho y de derecho.

De otro modo, aceptó que tiene bajo su custodia a J.AB., quien actualmente esta recluido en el Centro Penitenciario La Joya, puesto que fue trasladado del Centro de Cumplimiento de Tocumen por haber alcanzado la mayoría de edad.

Señaló que en el mes de noviembre de 2010, se realizó una reunión con el Juzgado de Cumplimiento de Menores, con el objetivo de buscar un mecanismo para los traslados de jóvenes, por lo que se conformó una comisión por parte del Juzgado de Cumplimiento del Centro de Cumplimiento y el Departamento de Asesoría Legal del Sistema Penitenciario para evaluar 21 casos de menores adultos, de allí, resultó que 9 de ellos fueron...

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