Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Junio de 2011

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución24 de Junio de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

La Firma Forense Muñoz, O., C. &F., actuando en nombre y representación de A.A.L., ha promovido Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, contra la Nota de 24 de septiembre de 2009, suscrita por la licenciada G.D.S., Supervisora de la Unidad de Administración de Tierras, de la Autoridad del Canal de Panamá.

ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

Luego del sorteo y reparto correspondiente, el Magistrado Sustanciador ordenó la admisión de la presente Demanda de Amparo por cumplir con los presupuestos procesales para su admisión, requiriendo a la Autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia de la Acción constitucional.

POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

La Autoridad Demandada mediante Nota de 12 de abril de 2010, en tiempo oportuno, remitió el informe solicitado por el Magistrado Sustanciador, indicando que el señor A.A.L. ocupa parte de la Finca No. 196430, propiedad de la Autoridad del Canal de Panamá, si contar con un contrato de arrendamiento o título explicativo que justifique su ocupación.

Agrega la autoridad demandada que, con fundamento a los artículos 319 y 323 del Título XIV de la Constitución Política y el artículo 18 de la Ley No. 19 de 11 de junio de 1997, la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá aprobó el Acuerdo No. 102 de 25 de agosto de 2005, sobre el Plan de Usos de Suelo, motivo por el cual el área ocupada por el señor LAWRENCE, se clasificó como Bosque de Protección BP1 y Servicio Institucional-Mediana Intensidad (Siu2), lo cual no permite el uso habitacional, ni como área de caballerizas o actividades ecuestres.

Explica el Administrador que, si bien es cierto en el año de 1958, el Gobierno de la Zona del Canal, concedió licencia No. 1441, para el uso de tierras, a favor de Los Caballeros Riding Club, a quienes se les autorizó a establecer un Club Ecuestre en un globo de terreno de 24,686.09 metros, ubicado en el sector de Summit, para lo cual se construyeron cuatro (4) casas para uso de los cuidadores de los caballos, una de estas casas es la que ocupa el señor LAWRENCE, sin contar con la autorización correspondiente.

A través de la Nota DI-280-2010 de 28 de junio de 2010, el Departamento de Asesoría Jurídica de la Autoridad del Canal de Panamá, remitió copias autenticadas del expediente que guarda relación con el Proceso de Desalojo contra el señor A.A.L..

ALEGATOS DE LA ACCIONANTE

La promotora de la Acción constitucional hace una extensa exposición de los hechos más relevantes, entre los que refiere que, la Dirección de Asuntos Civiles del Gobierno de la Zona del Canal, expidió la Licencia de Uso de Suelo No. 1441 de 7 de marzo de 1958, que otorgó el derecho de uso y ocupación a la Asociación Los Caballeros Riding Club.

Lo anterior motivó que el Ministerio de Hacienda y Tesoro, y posteriormente, la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) recibieran pagos en concepto de arrendamientos, realizados por la Asociación Los Caballeros Riding Club.

Posteriormente, el 18 de mayo de 2001, la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) señaló mediante Nota No. ARI-DAL-DLBR-151-2001, que dicha entidad no tenía bajo su administración las tierras de la Licencia No. 1441, toda vez que las mismas se encontraban dentro del área de patrimonio económico de la Autoridad del Canal de Panamá.

Sin embargo, a pesar de lo anterior, la Autoridad del Canal de Panamá no ha contemplado la posibilidad de celebrar un contrato de arrendamiento a favor de su representado o el derecho de defenderse del desalojo.

La accionante considera que se ha infringido el Debido Proceso,...

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