Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Noviembre de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior de Familia, ha ingresado a este despacho el recurso de casación interpuesto por la licenciada B.L.S., representante judicial de A.D.C. y presuntos herederos de EDITH ENNI APARICIO(q.e.p.d.), dentro expediente contentivo del proceso de familia (matrimonio de hecho post-mortem) solicitado por G.C.S..

Admitido el negocio en la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término que establece el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso; mismo que fuera aprovechado por ambas partes, tal como quedó plasmado a fojas 1091 (opositor) y 1095, (la recurrente).

Así mismo, y cumpliendo con la formalidad que exige el artículo 1187 del Código Judicial, se dio traslado al Procurador General de la Nación cuya Vista consta a fojas 1099 del dossier.

Cumplidas las formalidades, corresponde proceder al examen del recurso que corre a fojas 1079 a 1081, a fin de determinar su cumplimiento de acuerdo a los requisitos establecidos en el Código Judicial para su admisión.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Consta en el expediente que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, según lo dispone el artículo 1180 del Código Judicial y correctamente dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Civil; que la resolución impugnada es susceptible de casación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 756 del Código de la Familia.

UNICA CAUSAL

Se invoca la causal de fondo en el concepto de "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la resolución recurrida y que implica violación de la ley sustancial de familia".

Primeramente, se observa que la causal no ha sido expuesta en la forma taxativa que señala el artículo 1169; y aunque de ella se comprende el concepto de la causal de fondo que ha utilizado la recurrente es necesario ordenar que invoque la misma tal como viene expuesto en el 1169 del Código Judicial.

MOTIVOS

La casacionista, sustenta la causal de fondo invocada, mediante la exposición de dos motivos, en los cuales, del primero de ellos podemos desprender, que se atribuye como cargo de injuridicidad de la Resolución recurrida, que el Tribunal Superior de Familia incurrió en yerro probatorio, al valorar erróneamente, según el recurrente, unas pruebas testimoniales, sin que conste en el dossier las certificaciones de autoridad competente que confirmen la honorabilidad y el domicilio de los declarantes.

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