Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 18 de Diciembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de justicia el expediente que contiene la Resolución 364-05 de diecisiete (17) de marzo de dos mil seis (2006), expedida por la Comisión de Personal del Tercer Distrito Judicial en la cual se determinó la lista de Seleccionables y No Seleccionables del Concurso No. 3164-2005 (Mixto) para la posición 1351 de ALGUACIL EJECUTOR del JUZGADO 5o. DE CIRCUITO CIVIL, CHIRIQUÍ.

En la resolución recurrida aparece en la lista de NO SELECCIONABLE, la aspirante Y.A.G. de PINTO con la indicación de que no cumple con los requisitos de tres años de ejercicio profesional, quien confirió poder especial a la licenciada RENEYRA QUINTERO de CUKIER para que en su nombre y representación sustente el recurso de Reconsideración con apelación en subsidio.

El recurso de Reconsideración fue resuelto por la

Comisión de Personal del Tercer Distrito Judicial mediante Resolución 364-05 de 17 de marzo de 2006, manteniendo en

todas sus partes la resolución recurrida y concediéndole el recurso de

apelación en subsidio; lo que motiva que esta Sala Cuarta del Órgano Judicial aprehenda dicho conocimiento

a fin de determinar sí existen elementos que justifiquen una modificación,

aclaración o revocación de la resolución recurrida.

La apoderada judicial de la señora GARCÍA de PINTO, basó su oposición a la Resolución No. 313-05 de 25 de octubre de 2005, en lo siguiente:

1-Que su representada inició labores en el Órgano Judicial, el día 16 de octubre de 1992, ocupando diferentes posiciones de manera interina tales como Portera, Estenógrafa, O.M., Secretaria Judicial y Alguacil Ejecutor; algunos de los cuales se requiere tener el título de abogado como es el caso del Secretaria en el Juzgado Primero Municipal Penal de D. y el de oficial M. en el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial;

2-Que la misma se ha superado y en consecuencia, obtuvo su título de Licenciada en Ciencias Políticas el día 30 de enero de 2003, y su idoneidad el 7 de abril del mismo año;

3-Que en la Resolución No. 364-05 de 17 de marzo de 2006, su representada quedó dentro del listado de No Seleccionables, por no cumplir con los requisitos de tres años de ejercicio profesional.

4-Que al momento en que se resolvió el Concurso citado, la señora de Pinto le faltaban veintiún día para cumplir los tres años.

A continuación encontramos el concepto expresado por la Dirección de Recursos Humanos con calenda de...

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