Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 24 de Octubre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Civil, Panamá, ha remitido a esta Colegiatura el expediente contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el señor R.N.P. contra la Resolución Nº339-05 de 27 de octubre de 2005, por la cual se establece la lista de seleccionables y no seleccionables al cargo de Portero I del Centro de Comunicaciones Judiciales de Colón.

En la resolución impugnada, dentro de la lista de no seleccionables aparece el señor R.N.P. con un puntaje de 8.50, en virtud de ello y mediante apoderado judicial presentó recurso de reconsideración con apelación en subsidio.

El recurso de reconsideración fue resuelto por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Civil, mediante Resolución No. 339-RC-2005 del primero (1) de junio de 2006, por lo que le corresponde a la Sala Cuarta de la Corte Suprema el conocimiento de la apelación en subsidio interpuesta, a fin de determinar si existen elementos que justifiquen una modificación o enmienda a la resolución recurrida.

La Licenciada S.S. apoderada judicial del señor R.N.P., basó su oposición a la Resolución Nº339-2005 de 27 de octubre de 2005, en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que nuestro representado R.N.P. participó en el concurso 339-05 mixto de la posición 2126 de Portero I del Centro de Comunicaciones Judiciales de Colón, obteniendo una puntuación según la comisión de personal de 8.50 punto con lo cual quedó, fuera de la lista de seleccionables, toda vez que bajo el sistema de mediana se tomó como puntuación promedio para ingresar a todos aquellos que superan los 9.00 puntos.

SEGUNDO

Que a nuestro representado la Comisión de Personal, dentro del rubro de especialidad le otorgó puntuación de 6.00 puntos por bachillerato, y 2.50 por experiencia laboral por cada año completo en el Órgano Judicial.

TERCERO

Que conforme a lo referido por nuestro representado no se le reconocieron los 4.00 puntos del certificado de estudios de pre-media (primer ciclo) con los cuales ingresaría en la lista de seleccionables para el cargo de Portero I del Centro de Comunicaciones Judiciales de Colón.

CUARTO

Que es de justicia hacer ingresar a mi representado R.N.P., a la lista de seleccionables, pues la posición para la cual concurrió, ha sido desempeñada por él durante los últimos 8 años, de manera responsable y eficiente, que ha sido el sustento para él, su esposa y sus 4 hijos.

QUINTO

Si bien...

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