Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia el Exhorto librado por el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, República de Costa Rica, dentro del proceso ordinario N° 06-000833-0181-CI, interpuesto por J.A.C. contra CONDOR PROPERTIES CORPORATION Y STCR COSTA RICA TRUST AND ESCROW COMPANY LIMITED, S.A., para que se determine su viabilidad en el territorio panameño. El país exhortante solicita se proceda con el embargo de los bienes que posea la empresa CONDOR PROPERTIES CORPORATION, sociedad inscrita en el Registro Público de Panamá, en atención a lo dispuesto mediante resolución de 7 de octubre de 2013, proferida por el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, Costa Rica, dentro de un proceso por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato. (Cfr, fs. 4-10) CONSIDERACIONES DE LA SALA Con el objetivo de determinar la viabilidad de la solicitud de Asistencia Judicial, procedemos a examinar si cumple con los presupuestos de orden formal que para estos casos exige nuestra legislación y los convenios internacionales. De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 100, numeral 3 del Código Judicial de Panamá, le corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo". Se constata que la República de Costa Rica y Panamá, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 12 de 23 de octubre de 1975. Observa la Sala que, la documentación suministrada por el país exhortante consta en originales y en copias autenticadas debidamente apostillada, en la cual se aportan las resoluciones que sirven de fundamento al siguiente suplicatorio. (Artículos 5 y 6 de la Convención) En cuanto a la viabilidad de la diligencia requerida, resulta importante examinar lo preceptuado en los artículos 2 y 3 de la...

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