Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Marzo de 2015

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha remitido a esta Superioridad el Exhorto librado por la Corte Provincial de Justicia del Guayas, Unidad Judicial Norte de la Familia, M., N. y Adolescencia del Cantón Guayaquil en el juicio de apertura de Sucesión Hereditaria No.7177-2014, promovido por la señora S.M.M.V., viuda de M., por los derechos que representa de los niños S.A. y O.A.M.M., para que se determine la viabilidad o no de lo solicitado por las autoridades requirentes. De conformidad con el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la República de Panamá, recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros para su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo. Solicitan las autoridades del Ecuador, la notificación a la Superintendencia de Bancos de Panamá, con domicilio en Avenida S.L., T.B., planta baja, apartado postal No.0832-2397 WTC, Panamá, Rep. de Panamá de una medida cautelar solicitada. La notificación solicitada por las autoridades ecuatorianas a la Superitendencia de Bancos de Panamá, donde se le hace saber la apertura y admisión de Sucesión Intestada No.7177-2014, seguido por S.M.M.V. viuda de M., por los derechos que representa de los niños S.A. y O.A.M.M. por la defunción del señor O.A.M.S. el 31 de julio del 2013 en la ciudad de Guayaquil y mediante la cual solicitan una medida cautelar que dispone la paralización de las cuentas corrientes, de ahorro, certificado de depósito a plazo fijo que se encuentren a nombre del causante O.A.M.S. en el Produbank S. A. de Panamá. CONSIDERACIONES DE LA SALA Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales. Cabe destacar que tanto, la República de Panamá, como Ecuador han ratificado la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias Ley Nº 12 de 23 de octubre de 1975, la Convención Interamericana de Pruebas en el Extranjero Ley Nº 13 de 23 de octubre de 1975, la cual es aplicable en materia civil y comercial. Ante este escenario jurídico esta Corporación de Justicia procede al análisis del presente suplicatorio a fin de determinar su viabilidad conforme...

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