Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 18 de Marzo de 2015

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: A través de la Nota A.J. No.3138 de 7 de agosto de 2014, suscrita por el Subdirector General Encargado de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestra República, ha ingresado a la S. Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, exhorto librado por el Juzgado Primero de Familia de Descongestión, Colombia, dentro del proceso de aumento de cuota alimentaria instaurado por la señora A.B.O. en su condición de representante legal de la niña A.A. contra el señor P.H.A.A.. El suplicatorio bajo análisis tiene como objeto solicitar a la autoridad que corresponda se sirva librar comunicación a las siguientes entidades: 1. "La Cámara de Comercio Industrias y Agricultura de Panamá para que informe y certifique a nombre de quien se encuentra la empresa ARISAZA CORP y quiénes son sus accionistas". 2. "La CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT PANAMÁ para que indique y certifique cuánto dinero percibe el señor P.H.A.A., por concepto de salario, bonificaciones, primas, cesantías y horas extra, entre otros". 3. "La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos de panamá (ANIP) a fin de que remita copia de las declaraciones de renta presentadas por el señor P.H.A.A. los últimos cinco (5) años". 4. "LA OFICINA DE MIGRACIÓN - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE PANAMÁ, para que remita certificación sobre los ingresos y salidas del país que reporta durante los últimos cinco (5) años y hasta la fecha el señor P.H.A.A.". 5. "Banco BAC de Panamá para que certifique si el crédito personal que tiene el señor P.H.A.A. está vigente, que suma de dinero se debe, y así mismo para que se sirva enviar la declaración de renta del mencionado señor." Procede este ente Colegiado a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan, tanto a la nación colombiana como a la panameña, relativos a la materia, pudiendo constatar que ambas Repúblicas son parte de la Convención Interamericana sobre Exhortos o C.R., aprobada a través de la Ley 12 de 23 de octubre de 1975, así como también de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero aprobada en Panamá mediante la Ley No.13 de veintitrés (23) de octubre de mil novecientos setenta y cinco (1975). El artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Recepción de pruebas en el Extranjero preceptúa: "ARTÍCULO 2: Los exhortos o cartas rogatorias emanados de procedimientos jurisdiccional en materia civil o comercial, que tuviere como objeto la recepción...

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