Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Febrero de 2015
Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2015 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La firma forense HERNANDEZ, RAMSEY, ZACHRISSON & ASOCIADOS ABOGADOS, en calidad de apoderados judiciales de la sociedad anónima extranjera, GLOBALCASH DE COSTA RICA, S., han presentado a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para el reconocimiento y ejecución del laudo arbitral internacional de 17 de junio de 2010, proferido por el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP), de la Cámara de Comercio de Panamá.
La firma forense HERNANDEZ, RAMSEY, ZACHRISSON & ASOCIADOS ABOGADOS, presentó ante el Juzgado Decimoquinto de Circuito de lo Civil, del Primer Distrito Judicial de Panamá, proceso Ejecutivo en contra de GRUPO BANNORTH, S., con la finalidad, que el mismo condenara al pago y librara mandamiento de pago ejecutivo por el monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 76/100, correspondientes a condena y costas decretadas mediante laudo arbitral de 17 de junio de 2010, proferido por el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP), de la Cámara de Comercio de Panamá,dentro del proceso arbitral interpuesto por GLOBALCASH DE COSTA RICA, S., contra GRUPO BANNORTH, S. y LIDIO ALBINO RANCHARAN.
Así las cosas, el Juzgado Decimoquinto, en atención a lo que establece el Artículo 38 del Decreto Ley Nº5 de 8 de julio de 1999, procedió a negar la solicitud de reconocimiento y ejecución de laudo arbitral, toda vez que la misma carecía del trámite de exequátur, requisito contenido en el citado artículo.
De esta forma, el día 11 de marzo de 2013, la firma forense HERNANDEZ, RAMSEY, ZACHRISSON & ASOCIADOS ABOGADOS, apoderados judiciales de GLOBALCASH DE COSTA RICA, S., con base en el artículo 1419 del Código Judicial,presentaron solicitud de exequátur, para el reconocimiento y ejecución del laudo arbitral internacional de 17 de junio de 2010, proferido por el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP), de la Cámara de Comercio de Panamá.
Una vez admitida la solicitud y conforme a lo que dispone el Artículo 38 del Decreto Ley Nº5 de 8 de julio de 1999, se le corrió traslado a la parte demandada, para que en un término de 15 días se opusiera o no, a la ejecución solicitada.
Al respecto se observa, que el licenciado O.A.C., actuando como apoderado judicial de la sociedad GRUPO BANNORTH, S., presenta el día 2 de abril de 2014, formal oposición a la ejecución de sentencia extranjera promovida por GLOBALCASH DE COSTA RICA, S.
CONSIDERACIONES
Conocida la pretensión del recurrente y los argumentos de la parte opositora...
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