Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Agosto de 2014

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La licenciada S.L.R.R., en su condición de apoderada judicial de la señora M.G.G.D.G., ha presentado escrito en el cual solicita a esta Sala de Negocios Generales el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EXTRANJERA proferida por el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de Manabi, Manta Ecuador, en la cual se declara la muerte presunta del señor J.R.G..

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores M.G.G. y J.R.G. contrajeron matrimonio en el Registro Civil, Corregimiento de Calidonia, Provincia de Panamá, el primero (1) de enero de mil novecientos noventa y uno (1991), mismo que se encuentra inscrito en el Tomo 310 de Matrimonios de la provincia de Panamá, Partida 866 de la Dirección Nacional de Registro Civil. (Cfr. f. 15).

Que el señor J.R.G. laboraba en el buque pesquero "Sea Gem" de bandera colombiana, en su condición de buscador del helicóptero del barco. Que el capitán del barco manifestó que el día 21 de mayo de 2011, luego que el señor GONCALVES en compañía del señor J.H.R.A. (q.e.p.d.) quien piloteaba el helicóptero, se alejaron del barco, dejó de percibir la señal del helicóptero en el radar, por lo que se procedió a realizar la búsqueda respectiva.

Al llegar al punto de desaparición del helicóptero se observó un pedazo de flotador, dos asientos y al señor R.A., flotando en el agua boca abajo; sin embargo, nunca localizaron el cuerpo del difunto J.R.G..

Que a petición de la cónyuge sobreviviente del señor GONCALVES y cumplida las formalidades de rigor el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de Manabi, Manta, Ecuador, emitió el tres (3) de agosto de de dos mil doce (2012), la sentencia en la cual se "declara la muerte presunta del señor J.R.G., cedulada E-8-53-080, fijando como día presuntivo de su muerte el día veintiuno de mayo de dos mil once, ..."

Para sustentar su petición, la licenciada R.R. aportó copia autenticada de la Sentencia foránea, antes citada, firmada en original y con sellos del Juzgado que la emite; Certificación del Consejo de Judicatura del Distrito de Manabi, donde consta que las firmas y rúbricas que aparecen en la sentencia son de la Juez Titular y la Secretaria encargada; Copia del Certificado de defunción del occiso J.R.G.; Certificado de Matrimonio y Certificaciones de la Fiscalía General del Estado de Manabi (Acta de Levantamiento e Identificación de Cadáver (Cfr. fs. 9 a 20)

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Cumpliendo con lo normado en el artículo 1420 del Código Judicial, se le dio traslado a la Procuradora General de la Nación, quien mediante Vista No 78 de veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013), manifestó:

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En cuanto los presupuestos de fondo, se aprecia que la sentencia ha sido dictada en atención al...

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