Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Abril de 2013

PonenteHarry Alberto Díaz González
Número de expediente752-12
Fecha02 Abril 2013
Categoríarégimen de bienes del matrimonio

VISTOS:

El licenciado H.T., en su condición de apoderado judicial del señor R.A.L.M., presentó escrito solicitando a esta Sala de Negocios Generales el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EXTRANJERA proferida por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, en la cual se homologa la partición amistosa del régimen de la sociedad de Gananciales existente entre su poderdante y la señora VIRLY DEL CARMEN TORRES CURVELO.

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores R.A.L.M. y VIRLY DEL CARMEN TORRES CURVELO, ambos venezolano, contrajeron matrimonio el dieciséis (16) de febrero de dos mil uno (2001), ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado de Miranda, en la República Bolivariana de Venezuela; de la unión indicada no procrearon hijos. (Cfr. f. 60)

El veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010), el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara con lugar la solicitud y disuelve el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes citados. (Cfr. f. 61)

En ese mismo orden de ideas, las apoderadas de L.M. y TORRES CURVELO solicitan al Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Venezuela la partición y liquidación de la comunidad conyugal en atención a los artículos 148, 173, 186 y 788 del Código de Procedimiento Civil que hacen referencia a la comunidad de bienes en el matrimonio (Cfr.fs. 12 y ss.); como corolario y habiéndose acogido la petición formulada el Juzgado Municipal antes señalado, emitió la Sentencia de 15 de julio de 2011, en la cual decidió homologar y declarar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes en el sentido de reconocer PLENA PROPIEDAD al ciudadano R.A.L.M. sobre el inmueble registrado en el Sistema Tecnológico de Información del Registro Público de Panamá, en la Sección de Propiedad Horizontal, Provincia de Panamá, Finca 52171, Código de Ubicación No. 8706, Documento Redi No. 115793, Asiento No. 5, de fecha 26 de junio de 2007, mediante la cual la Corporación de Bienes Raíces Nazareno, S.A. les vende la finca antes descrita, o sea un apartamento con 85,86 mts, distinguido con el No. 13-C situado en el décimo tercer piso del Edificio "P.H. BONANZA PLAZA", ubicado en calle 41 Este entre Avenida Cuba y Avenida Justo Arosemena del Corregimiento de Bella Vista, según consta en la Escritura Pública No. 9537. (Cfr. fs. 6 y 38)

Para sustentar su solicitud el letrado TOALA aportó copia autenticada de la PETICIÓN de Homologación; de la Sentencia de 15 de julio de 2011 del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Escritura Pública de la Notaria Décima del Circuito de Panamá; de la Sentencia de 20 de octubre de 2010 del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y otros con su respectivos sellos, timbres e incorporación de Apostilla. (Cfr. fs 5 a 68).

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Cumpliendo con lo normado en el artículo 1420 del Código Judicial, se le dio traslado al P. General de la Nación, quien mediante Vista No. 46 de 22 de agosto de 2012, manifestó:

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... se puede establecer que la sentencia extranjera cuyo reconocimiento y ejecución se...

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