Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 31 de Julio de 2015

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La Firma Forense CARREIRA PITTI P.C. ABOGADOS, actuando en nombre y representación de Agrowest, S.A.; D.V., S.A. y Comexa, S.A., ha presentado incidente de nulidad parcial dentro del proceso de Exequátur promovido por MAERSK SEALAND, en la que solicita se declare ejecutable en Panamá el Laudo Arbitral proferido por el Á.M.A., de la Sociedad de Árbitros Marítimos de la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América. El recurrente sustenta el incidente de nulidad señalando concretamente lo siguiente: Que pone en conocimiento de los Honorables Magistrados que, en adición a las gravísimas irregularidades procesales en las que se fundamentan las dos (2) causales de nulidad que presentamos en apartados posteriores, en el presente proceso la sentencia de fecha 13 de junio de 2014, que obra a foja 504 a foja 517 fue puesta en conocimiento público mediante Edicto fijado el día 17 de junio de 2014, no obstante, a foja 518 consta que la parte demandante presentó escrito de notificación el mismo día 13 de junio de 2014, con lo cual es evidente que la parte demandante en este proceso, tuvo conocimiento de la sentencia desde cuatro (4) días antes de que la misma fuera puesta en conocimiento público mediante el Edicto correspondiente. Nulidad parcial por ausencia de notificación y traslado de la corrección de la demanda y sus pruebas. Que consta de foja 370 a foja 375, que la parte demandante presentó escrito de corrección de solicitud de reconocimiento y ejecución de Laudo Arbitral, lo que constituye una corrección de la demanda. Además que junto con dicha corrección de demanda, la parte demandante adjuntó copia autenticada del laudo cuya ejecutabilidad solicita. Que la demanda corregida y las pruebas adjuntas a la misma, nunca se le corrió traslado a sus representadas, situación que viola de manera flagrante los principios procesales de bilateralidad, contradicción, comunidad de prueba, todo lo cual en esencia infringe las garantía constitucional del debido proceso, y las garantías procesales establecidas en el Convenio Interamericano de Derechos Humanos. Que si lo anterior no tuviese gravedad, la prueba autenticada a la que hace referencia la sentencia de 12 de junio de 2014, ha sido utilizada en la valoración probatoria sin que se hubiese siquiera dictado una resolución admitiendo las pruebas documentales junto con la corrección de la demanda. Es por ello lo anterior que de la manera más respetuosa considera que se debe declarar la nulidad de...

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