Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Marzo de 2016

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio A.J. MIRE-2015-10241 de quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), remite a esta Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el exhorto librado por el 14° Juzgado Civil de Santiago de Chile a través de la Embajada de Chile en Panamá. En la Carta Rogatoria bajo estudio (v.f.147), el país exhortante solicita que el representante del Registro Público de Panamá, ubicado en Vía España, calle 67A de la ciudad de Panamá, comunique lo siguiente: 1. Documento donde conste la identidad de los accionistas de la sociedad ORBE INVESTMENTS S. A., desde la fecha de constitución hasta hoy. 2. Documento donde conste el nombre de los abogados que requirieron el registro de las acciones de la sociedad ORBE INVESTMENTS, S.A. en el Registro Nacional de Panamá. 3. Documento donde conste si los demandados (J.F.P.; B.R.C.H., Inversiones Orbe Chile, S.A.; G.D.M.F. y Constructora e Inmobiliaria Poliforma Limitada) han sido accionistas de alguna sociedad panameña. En la afirmativa, para que indique el nombre de la sociedad y los abogados que requirieron la inscripción de dichas acciones en ese Registro. El artículo 100, numeral 3 del Código Judicial establece que es la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la encargada de recibir y tramitar los exhortos y cartas rogatorias; así como determinar su cumplimiento en el territorio nacional y comisionar al funcionario o tribunal que diligenciará el mismo. Para decidir la viabilidad de esta solicitud, procede examinar si la documentación remitida, cumple con los requisitos de orden formal para estos asuntos conforme con nuestra legislación y los convenios internacionales sobre esta materia. Es necesario señalar que tanto Panamá como Chile, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias, así como de la Recepción de Pruebas en el Extranjero, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley 12 y 13 de 23 de octubre de 1975. Esta solicitud tiene como propósito servir como prueba dentro del Proceso Ordinario de Simulación Relativa interpuesto por J.J.F.C. en contra de J.F.P.; BELLA ROSA CÁCERES HERRERA, INVERSIONES ORBE CHILE, S.A.; G.D.M.F. Y CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA POLIFORMA LIMITADA. (Cfr. f.14) Tras examinar el libelo de la presente cooperación judicial extranjera, esta Corporación constata que la misma...

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