Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Marzo de 2016
Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2016 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS: La Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados, Encargada del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota A.J. MIRE-2015 de 19 de octubre de 2015, nos remite el exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia N° 4 de Fuengirola, Malaga, España, dentro del procedimiento de ejecución N° 413/2013. En el que son parte ejecutante la Sociedad TM HEJORIOLA, S.L. contra La Manzanilla U.K. Las autoridades Españolas solicitan lo siguiente: (i) "La Manzanilla U.K., Ltd., sociedad que actúa en España, es a su vez propietaria de la totalidad de las acciones de la mercantil de nacionalidad panameña Kamelosa Properties, Inc. Y, debido a la carencia de activos en España de la primera este Juzgado (por Diligencia de Ordenación de la Sra. Secretaría dictada el día de hoy) a petición del acreedor, ha acordado:el embargo de todas las acciones o participaciones sociales de Kamelosa Properties Inc. Yel sometimiento de dicha sociedad a administración judicial, designando a la persona a D.S.C.V.." CONSIDERACIONES DE LA SALA Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si la misma cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales. El artículo 100 numeral 3 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, es la responsable para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo". La República de Panamá así como el Reino de España, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975, a través de la cual se facilita la cooperación internacional en materia de procedimientos judiciales. Los documentos provenientes del Juzgado de Primera Instancia N° 4 de Fuengirola, Malaga, España, que se adjuntan a la presente rogatoria,han sido remitidos a esta Superioridad y se encuentran debidamente autenticados con el sello de apostilla, lo cual suprime cualquier tipo de...
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