Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Marzo de 2016

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados, Encargada del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota A.J. MIRE-2015 de 19 de octubre de 2015, nos remite el exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia N° 4 de Fuengirola, Malaga, España, dentro del procedimiento de ejecución N° 413/2013. En el que son parte ejecutante la Sociedad TM HEJORIOLA, S.L. contra La Manzanilla U.K. Las autoridades Españolas solicitan lo siguiente: (i) "La Manzanilla U.K., Ltd., sociedad que actúa en España, es a su vez propietaria de la totalidad de las acciones de la mercantil de nacionalidad panameña Kamelosa Properties, Inc. Y, debido a la carencia de activos en España de la primera este Juzgado (por Diligencia de Ordenación de la Sra. Secretaría dictada el día de hoy) a petición del acreedor, ha acordado:el embargo de todas las acciones o participaciones sociales de Kamelosa Properties Inc. Yel sometimiento de dicha sociedad a administración judicial, designando a la persona a D.S.C.V.." CONSIDERACIONES DE LA SALA Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si la misma cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales. El artículo 100 numeral 3 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, es la responsable para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo". La República de Panamá así como el Reino de España, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975, a través de la cual se facilita la cooperación internacional en materia de procedimientos judiciales. Los documentos provenientes del Juzgado de Primera Instancia N° 4 de Fuengirola, Malaga, España, que se adjuntan a la presente rogatoria,han sido remitidos a esta Superioridad y se encuentran debidamente autenticados con el sello de apostilla, lo cual suprime cualquier tipo de...

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