Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Marzo de 2016

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: "Artículo 3: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Los bancos deberán consignar claramente en sus manuales de procedimiento el deber de guardar la confidencialidad de la información de sus clientes, dejando constancia que la información obtenida en el ejercicio de sus funciones, relativa a sus clientes y operaciones, sólo podrá ser divulgada con el consentimiento y autorización del cliente, salvo cuando medie solicitud formal de autoridad competente de conformidad con la ley". (lo subrayado es nuestro) Observa la S., que la solicitud objeto de la presente asistencia judicial, fue dictada por la Fiscal Adjunta de Delitos Económicos, Tributarios y Aduaneros del Ministerio Público de Costa Rica, C.G.U. (v. fj. 14) dentro de la investigación seguida por Defraudación Fiscal a los señores Y.R.R. y WOLF LEIB RUDELMAN ROZGOVITZ. De esta manera,la persona que solicita la información sobre las cuentas bancarias de las empresas VEHÍCULO DE TRABAJO, S.A; COMERCIO DE LAS AMÉRICAS, S.A., y HOLDING DE LAS AMÉRICAS, S.A., en el banco TOWERBANK INTERNACIONAL INC. DE PANAMÁ, es una autoridad jurisdiccional que tiene bajo su cargo un proceso judicial que requiere de dicha información bancaria para avanzar en la misma; información que será utilizada únicamente conforme a los fines de la investigación penal que tiene como objeto determinar las personas jurídicas o físicas que actuaban en las cuentas solicitadas, quiénes proporcionaban los fondos y las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR