Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Marzo de 2016

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: En el caso que nos ocupa, se observa que el exhorto en estudio fue DECLARADO NO VIABLE por esta Superioridad, mediante resolución de fecha 30 de marzo de 2015 y devuelto al Ministerio de Relaciones Exteriores el 28 de mayo de 2015, toda vez que la solicitud del Estado requirente se refería a la "Paralización de las cuentas corrientes, de ahorro, certificados de depósito a plazo fijo que se encuentren a nombre del causante O.A.M.S. en el Produbank S. A. de Panamá". De conformidad con el numeral 3, del Artículo 100 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta recibir exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y considerar si vulnera o no el orden público y, en el evento de que no lo lesione, determinar el funcionario o tribunal que debe cumplirlo. En esta oportunidad la petición consiste en lo siguiente: "Inventario y Avalúo Solemne de los bienes -valores- constantes en pólizas de inversión, cuentas personales, tarjetas de crédito (Produbank, Mastercard No. 5300549000523110), póliza con vencimiento a noviembre de 2014 a nombre del causante O.A.M.M. y de los entes jurídicos que fundó: A.S.A., con inversiones vencidas a enero del 2015; KAUNAS S.A., M.S. y ASOCIADOS S.A., cuenta No.009101028584; NEGOCIOS, COMUNICACIÓN Y DESARROLLO, cuenta No.00191028657; Fundación HERMOSILLA, cuentas Nos. 19103300414 y 32004303; HAYWOOD FUNDATION, cuenta No.10103207; Fondo de Inversión BLUE DIAMOND RESOURUS, y más operaciones que pudieran existir en esa entidad bancaria a nombre del aludido causante y de las personas jurídicas mencionadas, a partir del 31 de julio de 2013, que se encuentran en el Banco Produbank (Panamá)". Es preciso determinar en primera instancia la existencia de alguna Convención Internacional entre el Estado requirente y el requerido, en este caso, Panamá, de manera que el procedimiento a seguir para el diligenciamiento del exhorto sea conforme a aquella. La Sala ha podido constatar, en cuanto a esta materia, que tanto, la República de Panamá, como Ecuador han ratificado la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias Ley N° 12 de 23 de octubre de 1975, la Convención Interamericana de Pruebas en el Extranjero Ley N° 13 de 23 de octubre de 1975, la cuales son aplicables en materia civil y comercial. Así las cosas, vemos que el literal a del artículo 2 de la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, establece que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR