Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Diciembre de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCuarta de Negocios Generales

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Cuarta de Negocios Generales

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 29 de diciembre de 2021

Materia: Exhorto / carta rogatoria

Otros

Expediente: 72147-2021

VISTOS:

La Subdirectora de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio A.J. MIRE-2021-51160 de catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021), remite a esta Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, la Asistencia Judicial Internacional librada por la Fiscalía Provincial de Varsovia, Sección III de Delitos Económicos, República de Polonia, dentro de las investigaciones que se siguen dentro del Expediente PO III Ds. 54.2019.

En la Carta Rogatoria bajo estudio, el Estado requirente solicita, mediante escrito visible de fojas 39 a la 45, se realicen una serie de averiguaciones que requieren para culminar con sus investigaciones referentes a la sociedad Direct Group, S. A.

El artículo 100, numeral 3 del Código Judicial establece que es la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la encargada de recibir y tramitar los exhortos y cartas rogatorias procedentes del extranjero, así como determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que deba diligenciarlo.

Es importante señalar que, tanto la República de Panamá como la República de Polonia, no han suscrito Convenios Bilaterales, ni forman parte de Convenios Multilaterales referentes a la asistencia judicial internacional; no obstante, la inexistencia de tratados o convenios entre Panamá y el país requirente no es motivo para rehusarse a la práctica de auxilio internacional invocado, dado que la asistencia judicial se sustenta en la buena fe que caracteriza las relaciones de los países que integran la comunidad internacional, el principio de reciprocidad y la costumbre internacional, basados en el respeto al ordenamiento positivo interno.

Vistos los presupuestos legales exigidos para la solicitud, pasamos a considerar los requisitos formales que establece el artículo 877 del Código Judicial, en cuanto a la autenticidad de la documentación presentada.

Artículo 877. Salvo lo dispuesto en convenios internacionales los documentos extendidos en país extranjero serán estimados como prueba, según los casos, si se presentaren autenticados por el funcionario diplomático o consular de Panamá con funciones en el lugar donde proceda el...

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