Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Diciembre de 2010
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota A.J. No. 1638 de fecha 5 de julio de 2010, ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales, el exhorto dentro del auto caratulado "VIDAL PATRICIO ALEJANDRO C/HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS, S.A. Y OTROS S/ DESPIDO" (Exp. N°10.181/2009), librado por el Juzgado Nacional de Trabajo N°75, de la Ciudad de Buenos Aires, República de Argentina.
La Sala Cuarta de Negocios Generales, tiene competetencia para recibir los exhortos y comisiones rogatorias extranjeras, y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario judicial que debe cumplirlo, de conformidad con el numeral 3, del artículo 100 del Código Judicial.
Las autoridades de Argentina, solicitan lo siguiente:
"...Saluda, exhorta y hace saber que ante el Juzgado mencionado interinamente a mi cargo tramitan los autos caratulados "Vidal, P.A. c/HSBC La Buenos Aires Seguros, S.A. y otros s/despido" (Expte. N°10.181/2009), en los cuales he resuelto el libramiento del presente exhorto a fin de que Vuestra Señoría, de acuerdo con los procedimientos legales vigentes, proceda a requerir de HSBC Seguros (Panamá), con domicilio en Calle 50 Edificio No. 62 Piso 2 de la Ciudad de Panamá, República de Panamá, a fin de que informe si los e-mails que se acompañan al presente exhorto -según sus constancias- son auténticos y se (sic) corresponden con los remitidos desde sus ordenadores..."
Objeto y naturaleza del juicio: Demanda laboral promovida por el Sr. P.A. vidal contra HSBC La Buenos Aires Seguros s. A., HSBC Argentina Holdings S. A. y HSBC Servicios Financieros Personales (Argentina) S.A., con el objeto de obtener el cobro de la suma de $3.899.752,52 en concepto de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso y S.A.C., preaviso...
Es importante mencionar que Panamá y la República de Argentina son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias, ratificada mediante la Ley 12 de 23 de octubre de 1975, así también, de la Convención Interamericana sobre Recepción de pruebas en el Extranjero, aprobada mediante Ley N°13 Lex cit., con el objeto de decidir sobre la viabilidad de la petición.
En virtud de lo anterior, procede la Sala a verificar si la misma cumple con los requisitos de orden formal en estos casos, conforme a nuestra legislación y convenios internacionales relativos a esta materia.
De acuerdo al...
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