Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Julio de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para su valoración, la Acción Constitucional de Habeas Corpus, elevada a favor de la ciudadana G.E.Z.J., contra la orden de detención preventiva impuesta en su contra por el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

  1. A. del proponente de la Acción Constitucional:

    Para quien demanda, se han aportado pruebas dentro del proceso penal seguido a la beneficiaria de la presente acción, que demuestran su no vinculación a los hechos punibles que se investigan.

    En ese sentido inicia destacando el género de su representada, al advertir que ninguno de los informes policiales respecto a la información suministrada por fuente anónima, hablan de una femenina como colaboradora o integrante de la presunta organización dedicada tráfico de drogas ilícitas.

    Añaden a lo expuesto, la realización fallida de la diligencia de allanamiento, la cual asegura se llevó a cabo en tres inmuebles distintos, siendo en el último donde se ubicó la sustancia perniciosa. Establece que, de forma mal intencionada los agentes de policía omitieron en sus informes exponer lo aquí mencionado.

    Otro aspecto alegado por el proponente de la acción, es la presencia fortuita de la joven G.E.Z.J. en el lugar donde es capturada, quien establece, visitaba a su abuela en compañía de su hermano; aunado a que la droga se incautó en un lugar distinto al que ella se encontraba.

    Referente al lugar donde se encontró la droga, plasma el profesional del derecho se trata de un lugar en ruinas, mismo en el que sólo se encontraba un señor de avanzada edad quien padece quebrantos de salud.

    Concluye el petente solicitando se declare ilegal la detención preventiva o en su defecto se sustituya la misma por una medida cautelar distinta.

  2. Informe de la Autoridad Demandada:

    Ingresada la acción popular, se procedió a librar mandamiento de habeas corpus contra la autoridad demandada, quien rindió el informe de rigor sobre el particular.

    En primer término manifestó haber ordenado la detención preventiva de la ciudadana G.E.Z.J., mediante resolución de tres de febrero de 2009, documento que subsanó a través de la providencia fechada 30 de abril de 2010, pues se incurrió en un error al establece como año de la investigación y detención el 2009.

    Posteriormente el agente de instrucción realiza un recuento de los antecedentes del hecho investigado, con lo cual detalla como se da la aprehensión de la procesada G.E.Z.J., así como la incautación...

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