Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Julio de 2010
Ponente | Harley J. Mitchell D. |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2010 |
Emisor | Pleno |
VISTOS:
Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia se presenta acción de amparo constitucional propuesta por VILMA ENEYDA ORNANO, mediante apoderado judicial Licenciado P.F.V.F., contra la Resolución No. 09-2009 de 03 de abril de 2009, proferida por la Dirección General de Arrendamientos, Departamento de Condena y Rehabilitación del Ministerio de Vivienda, hoy Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.[1]
El libelo de demanda refiere que la pretensora constitucional se encuentra directamente afectada con el dictamen de la resolución administrativa proferida por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, debido a que comunica el desalojo de los arrendatarios del inmueble.
Al respecto, señala que, en dicho inmueble residen ocho (8) familias integradas por menores de edad y, en especial, la amparista tiene un hijo discapacitado.
ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE AMPARO:
Posterior al sorteo y reparto del expediente constitucional, el Magistrado Sustanciador deberá verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y jurisprudenciales para la admisión de la demanda de amparo propuesta.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE AMPARO:
El amparo de garantía es una acción de naturaleza constitucional que asegura la protección de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República así como en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por Panamá sobre derechos humanos.
Particularmente, el amparo es una garantía constitucional para la tutela de derechos constitucionales que han sido lesionados por la emisión de un acto de autoridad pública que por su gravedad e inminencia de daño requiere una pronta y efectiva reparación.
De esta manera, al iniciarse el estudio del libelo de demanda de amparo presentada, el Tribunal Constitucional verifica que no establece el/(los) derecho(s) constitucional(es) ni la explicación de su infracción, en el caso concreto.
Así, el libelo de demanda sólo presenta las circunstancias fácticas que dan lugar a la interposición de la acción constitucional subjetiva sin enlistar el/(los) artículo(s) constitucional(es) infringido(s), ni la explicación de cómo el acto administrativo demandado lo(s) contraviene.
A la par, se comprueba que el acto administrativo susceptible de amparo data de 03 abril de 2009, es decir, el promotor constitucional ha formalizado su demanda de amparo once (11) meses después del dictamen del acto...
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