Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Julio de 2010

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Hábeas Corpus, interpuesta por el Licenciado J.A.C.M., a favor del señor J.J.P.L., contra la Directora General de Migración.

FUNDAMENTOS DEL ACCIONANTE

El apoderado judicial solicitó que se declare ilegal la detención de J.J.P.L. y se decrete su libertad.

  1. respecto señaló, que su mandante se encuentra como turista en el territorio panameño, asimismo, que al momento de su detención no tenía el pasaporte consigo e igualmente que se está coordinando con el Juzgado Municipal para celebrar su matrimonio.

Del mismo modo expuso, que su poderdante ha sido detenido sin la observancia del debido proceso, puesto que no se le ha notificado de las razones de su detención ni sus derechos constitucionales.

Por otro lado señaló, que el día 22 de junio del año que decurre presentó poder y solicitud ante el Departamento de Investigación, así también, que el día 25 de junio del presente se apersonó a dicho despacho donde le indicaron que no podía ver el expediente por razones de seguridad institucional.

También adujo, que ese día le informaron que su mandante tenía orden de deportación, por lo que solicitó se le notificara tal decisión, no obstante, le manifestaron que solo se notifica al extranjero más no al abogado.

Por último acotó, que se ha resuelto la deportación de su cliente sin la verificación del pasaporte de su poderdante, así como de su identidad personal, lo que se constituye en una ilegalidad.

RESPUESTA DE LA FUNCIONARIA DEMANDADA

El mandamiento de H.C. fue atendido por la Licenciada M.C.G.B., mediante Nota N° 0086-10 SNM-SI de 30 de junio de 2010.

En primer lugar indicó, que sí ordenó la detención por escrito del ciudadano J.J.P.L., mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, mediante la resolución N°10128-SNM-SI de 21 de junio de 2010.

Del igual forma precisó, que la detención se ordenó toda vez que el señor P.L. tenía su estadía vencida dentro del territorio nacional, lo que fue corroborado con la verificación de los archivos de la institución, decisión que fue sustentada en el artículo 6, numeral 8 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.

Como último aspecto, refirió que mantiene detenido al ciudadano J.J.P.L., por su condición irregular dentro del territorio nacional.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Analizado lo argumentado en la acción de H.C., promovida a favor de J.J.P.L., así como lo expresado por la funcionaria acusada en el mandamiento de la acción constitucional...

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