Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Julio de 2010

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

A.M.V., acude a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia a fin de promover ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS a favor de R.J. R. y contra el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN.

Habiéndose adjudicado el negocio por reglas de reparto, a través del Magistrado Sustanciador se admite la herramienta de tutela, librándose mandamiento de habeas corpus, el cual es respondido por el servidor público demandado dentro del término de ley.

LA ACCIÓN PRESENTADA.

Quien promueve la acción, narra que el señor R. J.R., ciudadano venezolano, quien porta pasaporte 011777616, fue retenido y se encuentra a órdenes del Servicio Nacional de Migración sin que se haya exhibido causa o razón que justifique la intervención en su derecho de libertad. Agrega, además, que el prenombrado, durante su estancia en el territorio de la República de Panamá, ha cumplido con la ley, por lo que requiere la acción de habeas corpus, toda vez que estima que se está infringiendo la carta magna panameña.

CONTESTACIÓN AL MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

La licenciada M.C.G.B., Directora del Servicio Nacional de Migración, manifestó que esa entidad ordenó por escrito la detención del señor R.J.R., varón, venezolano, con pasaporte 011777616, diligencia que se concretó por escrito a través de resolución NO. 0167 SNM-SI, fechada 27 de enero de 2010.

Argumenta que la detención del mismo accede al hecho que a través de informe que se suministrara al puesto migratorio de Tocumen, se deja consignado que el señor RAMÍREZ se encontraba en situación irregular en el país, siendo que el respaldo jurídico de esa medida se encuentra en lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 6 del Decreto Ley 3 de 2008; adjuntándose copia del respectivo expediente administrativo.

Ahora bien, la Directora General del Servicio Nacional de Migración manifestó que por intermedio de Nota SNM-SI-002-10 de fecha 30 de enero de 2010 el señor R.J.R. fue colocado a disposición de la Policía Nacional.

En razón de ello, se dispuso girar oficio al Director de la Policía Nacional, a fin de que aclare cual era el paradero del señor RAMÍREZ. Siendo así, el Director Nacional de la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional indicó que R.J.R. estuvo bajo custodia provisional de esta entidad hasta el día 11 de marzo de 2010 cuando fue puesto a órdenes de la Fiscalía Auxiliar de la República.

Frente a ello, se libra nuevo mandamiento de Habeas Corpus, esta vez contra el F.A. de la República, quien indicó...

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