Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Junio de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

La Licenciada Y.B., en nombre y representación de A.I. De Gracia Guevara, ha interpuesto demanda de amparo contra la decisión adoptada en Sala de Acuerdo No. 50-2010 de 8 de marzo de 2010, expedida por el Tribunal de Cuentas, y se le impuso una sanción disciplinaria al amparista por haber presentado justificación de las ausencias de éste, los días 3, 4 y 5 febrero. Dicha decisión fue sujeta del recurso de reconsideración, pero fue mantenida por la autoridad demandada.

I.F. del amparista.

Comienza expresando el amparista que la decisión demandada infringe la garantía del debido proceso, porque fue sancionado sin que mediara el procedimiento para la aplicación de sanciones disciplinarias previsto en el artículo 81 del Acuerdo No. 75 de 12 de agosto de 2009.

Que el artículo 81 del dicho reglamento establece expresamente cual es el procedimiento para la aplicación de sanciones disciplinarias, ya que en ellas se contempla que se haga previamente un informe del hecho irregular, que debe ser dado en traslado al servidor infractor, que debe dársele traslado por 5 días al funcionario para que presente sus descargos, e inclusive un término para la práctica de las pruebas aducidas.

Concretamente establece que la violación al debido proceso, se da en función que los trámites mencionados en el párrafo anterior, fueron suprimidos por la parte demandante, ya que ni siquiera se formulo cargos en su contra que hubiesen podido ser objetado por su representado.

Por consiguiente, solicita al Pleno conceda la presente acción de amparo de derechos fundamentales, en consecuencia se revoque la decisión demandada.

  1. Fundamentos de la resolución acusada.

    Veamos parte del contenido de la resolución acusada de infractora de garantías fundamentales, la cual se encuentra visible a foja 7 y 8 del dossier, y cuyo contenido es el siguiente:

    "Que A.I.D.G.G. con cédula 8-447-482 y seguro social 125-8056, cargo según funciones Asistente Magistrado en el Tribunal de cuentas, ha incurrido en la falta contemplada en el artículo 48 del Reglamento Interno...

    Que A.I.D.G.G., solicitó permiso los días 3, 4 y 5 de febrero del 2010, por fallecimiento de su abuela paterna, con fundamento en el artículo 47 del Reglamento Interno que establece que se considera ausencia justificada entre otras las causadas por Duelo por muerte de abuelos, nietos, suegros, yerna y nuera por tres días.

    Que el señor A.I.D.G.G. debió presentar el Certificado de Defunción que acredita la muerte del...

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