Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Octubre de 2010

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado L.B.P., acude ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia con el afán de promover acción constitucional de habeas corpus a favor de FUHANG HOU y contra el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, representado por su Directora General, licenciada M.C.G.B..

Asignado el negocio por reglas de reparto y siendo admitida la acción de tutela constitucional a través de providencia de 16 de septiembre de 2010, se dispuso librar mandamiento de habeas corpus.

ARGUMENTO DEL PROMOTOR DE LA ACCIÓN

Quien promueve la acción de habeas corpus indica que FUHANG HOU, de nacionalidad china y pasaporte G640558447 se encuentra detenido a órdenes del Servicio Nacional de Migración sin que exista orden escrita que lo autorice y en la cual se pueda atestar cargo alguno que sugiera infracción legal, lo que coloca en riesgo los derechos humanos del prenombrado, pues aparte de afectar la vida e integridad física del mismo, no se puede ejercer una adecuada defensa ante la ausencia de cargo alguno del que se pueda replicar.

RESPUESTA DEL SERVIDOR PÚBLICO DEMANDADO

La L.M.C.G.B., manifestó que a través de resolución No. 1273-SNM-SI- de 27 de agosto de 2010 ordenó la detención de FUHANG HOU, varón, de nacionalidad China. Esta acción, indica la servidora pública, tiene como fundamento fáctico el informe suministrado por el Departamento de Migración de Tocumen en el que se destaca que el señor FUHANG HOU mantiene una visa de no residente "fraudulenta". Añade que la detención tiene respaldo jurídico en lo preceptuado en el artículo 6 numeral 18 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.

DECISIÓN DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

La acción de habeas corpus es el instrumento que el constituyente coloca a disposición de cualquier persona que se encuentre sometida a la jurisdicción del Estado panameño a fin que cualquier acto emanado de un servidor público que intervenga, restrinja o perturbe el derecho a la libertad corporal, así como los demás derechos fundamentales de la persona que se encuentre legalmente privada de la libertad, pueda ser escrutado por un tribunal designado por ley, quien determinará la legitimidad de la medida impuesta.

De acuerdo al estatuto fundamental que gobierna la nación panameña, la restricción o intervención en el derecho de libertad corporal de una persona solo puede estar revestida de legitimidad si es decretada por autoridad competente, a través de orden escrita en la que se consignen los motivos o razones que...

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