Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Octubre de 2010

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

La firma forense OROBIO & OROBIO interpuso acción de Habeas Corpus a favor de E.J.H.V. y contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

  1. ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE:

    Manifiesta la parte actora que la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas mantiene privado de su libertad al señor E.J.H.V. por la supuesta comisión de un delito contra la seguridad colectiva, relacionado con drogas, medida cautelar que a su juicio "...se mantiene en franca violación de las normas fundamentales y sin el debido cumplimiento de las formalidades legales que prescriben los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial..." (ver foja 1 del expediente contentivo del presente proceso).

    Señala el accionante que la investigación se inició el martes 7 de abril de 2009, con el informe suscrito por el Teniente D.R. de la Dirección Nacional de Información Policial, quien explicó que se recibió información de una fuente de colaboración anónima sobre un ciudadano de nacionalidad colombiana, conocido como "E.", residente en el apartamento 7E de la Torre 200, detrás de P.E., quien se dedica a la distribución y venta de sustancias ilícitas en discotecas de calle Uruguay y Vía España; quien hace entregas a domicilio, mediante llamadas y en diferentes restaurantes; sujeto que supuestamente tenía pendiente una entrega de drogas esa noche en el Restaurante Costa Azul, ubicado en Vía España.

    Continúa manifestando que según informe del Sargento I, G.R., de la Dirección de Información e Investigación Policial, al tener conocimiento de la descripción del sujeto conocido como E., unidades del Departamento de Seguridad Externa de la Dirección de Información e Investigación Policial procedieron a los predios del Restaurante Costa Azul, donde ubicaron a un ciudadano en la parte de afuera del restaurante, con las mismas características recibidas, por lo que se le detuvo a unos metros del restaurante y al hacérsele el registro se le encontró en el bolsillo izquierdo, parte delantera del pantalón, un sobrecito plástico transparente, contentivo de 20 pastillas de color celeste y otra pastilla de color celeste envuelta en papel higiénico y en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón una cartera con B/.83.96 y documentos varios, dentro de los cuales se encontró una contraseña del consulado de Colombia a nombre de E.J.H.V..

    Explica que en diligencia de allanamiento y registro a la residencia del señor H.V., misma que se realizó en su compañía, este manifestó mantener en el inmueble dos o tres bolsitas de cocaína para su consumo y se aprehendieron tres bolsitas plásticas contentivas de polvo blanco, nueve sobrecitos plásticos con residuos de polvo blanco; una cucharita de metal con residuos de polvo blanco; dos vasijas plásticas con residuos de polvo blanco; un colador con residuos de polvo blanco. En el cuarto de la compañera de cuarto, L.M.R., se encontró una bolsita plástica tipo "ziploc" con cierta cantidad de hierba seca, que se presume sea droga y pedazos de papel de arroz.

    Al rendir declaración indagatoria M.R. manifestó que la marihuana que se encontró en el inmueble es de su propiedad y para su consumo personal y que E., a quien conoce desde hace 2 años, se estaba quedando en el apartamento por un período de 8 días. Manifiesta que "...nunca vio cocaína pues ella trabaja durante el día; E. iba a desocupar el apartamento el jueves, porque su novio JAE GILLINTAEN llegaría de los Estados Unidos..." (ver foja 3 del expediente).

    Por su parte, E.H.V., dijo que toda la sustancia que se le aprehendió era para su consumo personal; "...que labora en el taller de chapistería DEMUS, en Parque Lefebvre, al cual le están cambiando el nombre, hacía mandados a amigos, pintaba casas y con el dinero compraba su droga. El día que fue aprehendido, iba a una entrevista de trabajo; los implementos que le encontraron era para preparar su droga, pues tiene ese vicio desde los 12 años..." (ver foja 3 del expediente).

    Señala el accionante, que a la fecha de la presentación del H.C., no se cuenta con el peso exacto de la sustancia ilícita, a fin de acreditar de forma científica e idónea que se aprehendió "gran cantidad" de sustancia ilícita, para determinar si era o no para el consumo personal.

    Expresa que el delito por el cual se le han formulado cargos a H.V., se consideró posesión agravada, a pesar de no tener incorporado al expediente un dictamen pericial del Laboratorio Especializado en Drogas del Departamento de Criminalística de la Dirección de Investigación Judicial, que determine el peso y pureza de la sustancia aprehendida, luego de transcurrido más de un año de instrucción sumarial, documento que constituye la prueba idónea para acreditar que el material aprehendido era droga en gran cantidad...

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