Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Septiembre de 2010

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Licenciado R.B., apoderado judicial de los señores MARIO ALMANZA y VÍCTOR APARICIO promueve Acción de Amparo Constitucional contra el Memorando Circular/ DM-DNAL-0047-CPL-09 de 02 de marzo de 2010, dictado por la Ministra de Educación, L.M..

LIBELO DE DEMANDA DE AMPARO

Del extenso libelo de demanda de amparo se extrae que la reclamación procesal consiste en que se declare penalmente responsable a la Ministra de Educación L.M., por la comisión de los delitos de abuso de autoridad y extralimitación de funciones de servidores públicos por haber proferido el Memorando Circular/ DM-DNAL-0047-CPL-09 de 02 de marzo de 2010, por medio del cual se reitera la validez del Decreto Ejecutivo No. 944 de 21 de diciembre de 2009 "Por el cual se implementan experimentalmente nuevos planes y programas de estudio en el segundo nivel de enseñanza o educación media" y, en consecuencia, se ordena al personal subalterno continuar con su implementación en los centros escolares indicados por el despacho superior.

Al respecto, refiere que los profesores ANDRÉS RODRÍGUEZ de la Asociación de Profesores de la República de Panamá (ASOPROF), MARIO ALMANZA de la Asociación de Maestros Independientes Auténticos (AMIA), J.R.H. de la Asociación de Educadores Veragüenses (A.E.VE), V.A. de la Asociación de Educadores Especializados del IPHE (ASEIPHE), EUSEBIO GUERRA PIMENTEL de la Asociación de Educadores Herreranos y D.E.C.G. de la Asociación de Educadores Santeños, presentaron petición para que se derogara el Decreto Ejecutivo No. 944 de 21 de diciembre de 2009, emitido por el Ministerio de Educación por vulnerar un sinnúmero de disposiciones legales y reglamentarias.

De manera simultánea, los educadores mencionados, incoaron demanda de advertencia de ilegalidad ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y demanda de advertencia de inconstitucionalidad ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia contra el Decreto Ejecutivo No. 944 de 21 de diciembre de 2009, respectivamente.

Ante la promoción de tales demandas ante el Órgano Judicial, La Asociación de Educadores Veragüenses (A.E.VE), envío Nota a cada Dirección Regional de Educación del país para informarles de la promoción de dichas demandas.

Por su parte, el Ministerio de Educación a través del Memorando Circular/ DM-DNAL-0047-CPL-09 de 02 de marzo de 2010 -acto recurrido en amparo constitucional- informa sobre la plena vigencia del Decreto Ejecutivo No. 944 de 21 de diciembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley No. 39 de 31 de julio de 2000.

En resumen, el promotor constitucional arguye la realización de Delitos contra la Administración Pública y la vulneración de los artículos 17, 18 y 206 de la Constitución Política de la República.

ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE AMPARO

Una vez sometido a las reglas de sorteo y reparto, le corresponde al Magistrado Sustanciador examinar si el libelo de demanda satisface los requerimientos constitucionales, legales y jurisprudenciales establecidos para su admisibilidad.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE AMPARO

En esta labor jurídica, el Tribunal Constitucional reitera que el amparo es una acción de naturaleza constitucional que tiende a la protección de los derechos y...

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