Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Septiembre de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación promovido contra la resolución de 11 de junio de 2010, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales incoada en nombre y representación de Lion Capital Investment Corp, contra el auto Nº864 de 6 de noviembre de 2009, emitida por el Juez Cuarto de Circuito, ramo penal. En primera instancia, la acción constitucional se promovió contra aquella resolución judicial por medio de la cual se dispuso acceder a la solicitud de levantamiento de secuestro de una serie de vehículos. Señala el actor, que dicha decisión contraviene el artículo 47 de la Carta Magna, así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambos referentes a la garantía de la propiedad privada. Al respecto indica, que el juzgador "violó la norma al considerar que los Terceristas son legítimos propietarios, al ser poseedores de registro único de propiedad vehicular y título de inscripción municipal originales...". Agregando a ello, que en torno al proceso existen actuaciones viciadas de ilegalidad, y por consiguiente nulos. Acto seguido, correspondió al Primer Tribunal Superior de Justicia decidir sobre la admisión de dicha pretensión constitucional. En virtud de ello, profirió la resolución ahora apelada, y mediante la cual dispuso no admitir la misma. Las consideraciones para arribar a dicha conclusión jurídica, se centran en que "la materia objeto de conocimiento constitucional conllevaría la revisión de aspectos jurisdiccionales y legales de la actuación del funcionario acusado...". Agrega que esta acción extraordinaria no ha sido instituida como una instancia donde se realicen revisiones de legalidad. Aclarando igualmente, que la decisión final de dicha resolución, tiene un carácter temporal, por tanto su contenido es dinámico y puede ser modificado con la incorporación de nuevos elementos. Contra esta decisión se presentó recurso de apelación, mismo que se sustentó en los siguientes criterios. Que el Tribunal Superior de Justicia se excedió en los límites que impone la acción de amparo, ya que realizó un contraste entre las pruebas aportadas, con los cargos desarrollados. Agrega que lo que se pretende con la acción propuesta, es salvaguardar el derecho a la propiedad privada, y no que se valoren pruebas ni la evaluación del juzgador. Sostiene igualmente, que contrario a lo señalado por el a-quo, no se...

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