Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Septiembre de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación promovido contra la resolución de 14 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales incoada por la Fiscal Primera de Adolescentes, contra el Auto Nº 1137 de 25 de noviembre de 2009, dictado por el Juzgado Segundo Penal de Adolescentes. En primera instancia, la acción constitucional de amparo fue promovida contra aquella resolución judicial (auto), por medio de la cual se dictó sobreseimiento provisional a favor de C.D.G.S. Considera la amparista, que con esta decisión se contravino lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución Nacional, ya que para arribar a dicha decisión, se aplicó una norma del Código Judicial, cuando existen normas específicas y especiales para los procesos penales de adolescentes. Razón por la que debieron ser éstas y no otras las aplicadas en la mencionada controversia. Acto seguido, la acción incoada se puso en conocimiento del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, quien profirió la resolución de 14 de mayo de 2010, por medio de la cual se concedió la acción presentada, y en consecuencia se revocó el auto amparado. Las razones jurídicas y fácticas de dicha decisión se centran, en que el artículo 85 de la ley 40 de 1999 dispone que, "la fiscalía tendrá un término de tres meses para completar su investigación, que se computará a partir del momento en que el adolescente se encuentre detenido o se haya decretado medida cautelar en su contra...". Agrega,respecto a lo indicado en esta disposición, que en este caso la fiscalía le impuso al adolescente dos medidas cautelares distintas a la privación de la libertad. Señala que tomando en consideración este hecho y la norma supra citada, el término para concluir la investigación vencía el 23 de octubre de 2009; dentro del que la fiscalía presentó su escrito de acusación contra el adolescente. Por tanto, y en virtud de lo indicado, en este caso no concurría ninguna situación que diera lugar a que el juzgador aplicara supletoriamente el artículo 2033 del Código Judicial, máxime cuando se habían impuesto medidas cautelares que daban lugar a que se utilizara la norma especial y no la del Código de Procedimiento. Añade que tampoco debió dictarse un sobreseimiento provisional, dado que éste pronunciamiento es para cuando se concretan determinados presupuestos, dentro de los que no se encuentra el supuesto...

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