Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Septiembre de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción constitucional de habeas corpus presentada por el Licenciado GILBERTO GÓMEZ CAZORLA a favor del señor TICOI CONSTANTIN, contra la Dirección de Investigación Judicial.

POSICIÓN DE LA ACCIONANTE

Explica el Licenciado G.G. que el señor TICOI CONSTANTIN se encuentra privado de su libertad ambulatoria en la Dirección de Investigación Judicial, por habérsele aplicado, de hecho, la detención preventiva.

Según el letrado, el señor CONSTANTIN se encuentra privado de su libertad ambulatoria desde el 17 de junio de 2010 sin ser puesto, hasta la fecha, a orden de la autoridad competente.

Por otro lado, el Licenciado GÓMEZ refiere que al momento de la detención, al señor GONSTANTIN no se le encontró nada ilícito, no fue sorprendido en flagrante delito, no existía orden de detención preventiva expedida por autoridad competente y no se le informaron de sus derechos constitucionales y legales.

Finalmente, el accionante solicita al Pleno de la Corte Suprema que se declare ilegal la detención preventiva de TICOI CONSTANTIN, por haberse violado sus derechos y garantías constitucionales.

INFORME DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

Una vez acogida la acción de hábeas corpus presentada, mediante providencia calendada 10 de agosto de 2010, se libró el mandamiento respectivo a la Dirección de Investigación Judicial.

Atendiendo a la solicitud de esta Corporación de Justicia, el Director de la Dirección de Investigación Judicial manifestó que no ordenó la detención del señor TICOI CONSTANTIN. No obstante, señaló que el prenombrado "se encuentra detenido en el Sistema de Aprehensión Provisional de la Dirección de Investigación Judicial, a órdenes del Servicio Nacional de Migración, quien ordenó su detención mediante Resolución No.10136 del 18 de junio de 2010 en vista de que es requerido por la Oficina Central Nacional de INTERPOL Chisinau, por el delito de Trasiego de Sustancia Sicotrópicas" (fs. 8, 9).

Acorde con la respuesta anterior, el Magistrado Sustanciador, mediante providencia de 16 de agosto de 2010, libró mandamiento de Habeas Corpus contra el Servicio Nacional de Migración.

Mediante nota no.0110-10 SNM-SI la Directora General de Migración contestó lo siguiente:

"a... El Servicio Nacional de Migración ordenó la DETENCIÓN por escrito del ciudadano TICOI CONSTANTIN, varón, mayor de edad, de nacionalidad RUMANA, mediante Resolución No.10136 SNM-SI, fechada 18 de junio de 2010. b. La detención se ordenó puesto que mediante Oficio No.PI-PA-02-1410-2010 de fecha 18 de junio de 2010, remitido por la Dirección de Investigación Judicial, el ciudadano TOCOI CONSTANTIN, varón, mayor de edad, de nacionalidad RUMANA, el cual es requerido por la oficina Central de INTERPOL CHISINAU, quien comunicó que este (sic) se vincula a la supuesta comisión del delito de Trasiego de sustancias psicotrópicas.

El fundamento jurídico para ordenar la detención, lo constituye el artículo 6, numeral 4 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008...c... El Servicio Nacional de Migración, mantiene bajo sus órdenes al ciudadano TICOI CONSTANTIN, varón, mayor de edad, de nacionalidad RUMANA, pero físicamente se encuentra en las instalaciones de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL en espera de su EXPULSIÓN.".

La autoridad requerida remitió copias autenticadas de los documentos que sustentan las afirmaciones realizadas, así como copia autenticada de la nota de 11 de agosto de 2010 de la Oficina Nacional de INTERPOL Panamá (fs.21), donde se deja constancia de lo siguiente:

"El prenombrado CONSTANTIN fue remitido mediante Oficio IP.PA-02-1410-2010 del 18 de junio de 2010, a Migración Chiriquí, por cuanto que fue detenido en Paso Canoas, en esa misma fecha, en virtud de requerimiento de la Oficina Central Nacional de INTERPOL Chisinau, quien comunicó que éste se le vincula a la supuesta comisión del delito de Trasiego de Sustancias Sicotrópicas.

En atención a lo anterior y como quiera que han trascurrido cincuenta y cinco (55) días desde su aprehensión sin que el Gobierno de MOLDAVIA haya manifestado su interés y voluntad de solicitar la extradición del ciudadano TICOI CONSTANTIN, consideramos oportuno recomendar su deportación, salvo mejor criterio en contrario". (El subrayado es del Pleno).

También vale la pena precisar que el Servicio Nacional de Migración, mediante resolución No.15915 de 13 de agosto de 2010 dispuso EXPULSAR al ciudadano TICOI CONSTANTIN e impuso el...

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